SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2025-S4

Fecha: 24-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio de 4 de agosto de 2022, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alcides Franz Flores Moreira –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de estupro, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, rechazó la cesación de las medidas cautelares personales, planteada por el imputado –ahora accionante– y dispuso que continúe y siga la detención preventiva (fs. 217 vta. a 220 vta.)

II.2.    Mediante el uso de la palabra, la defensa del solicitante de tutela, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, planteó apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 4 de agosto de 2022 (fs. 220 vta.).

II.3.    A través de Auto de Vista de 93/2022 de 16 de agosto, Yacira Yarusca Cardozo Calisaya, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –hoy demandada–, declaró parcialmente procedente la apelación incidental de medida cautelar formulada por el impetrante de tutela, solo en lo que se refiere a las circunstancias que generaron la concurrencia del numeral 7 del art. 234 del CPP, en su condición de profesor en la Unidad Educativa Juana Azurduy de Padilla, circunstancia que habría generado también como parte del móvil para la concurrencia de ese riesgo procesal; en las demás circunstancias mantuvo vigente el riesgo procesal, y en consecuencia, la detención preventiva del imputado –hoy impetrante de tutela– (fs. 239 a 242 vta.).