SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2025-S1
Fecha: 21-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa diligencia de notificación de 28 de marzo de 2022, practicada a Ali Ribera Julio -ahora demandante de tutela-, con el Auto de Vista 182/21 de 2 de diciembre de 2021 en el "…DOMICILIO REAL: CENTRO DE REHABILITACIÓN PALMASOLA PC4…” (sic [ fs. 36]).
II.2. Consta memorial presentado el 18 de mayo de 2022, por el ahora demandante de tutela ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; por el que, promovió incidente de nulidad de notificación practicada el 28 de marzo de 2022 con el Auto de Vista 182/21, solicitando se notifique nuevamente con el fallo que confirma la Sentencia impuesta (fs. 2 a 4 vta.).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 48/22 de 7 de junio, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaran infundado y rechazan in limine el incidente de nulidad interpuesto por el ahora accionante (fs. 37 y vta.).
II.4. Cursa escrito presentado el 13 de junio de 2022 por el ahora accionante ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, por el que reitera incidente de nulidad de notificación practicada el 28 de marzo de 2022; y en consecuencia, solicita se notifique nuevamente con la confirmación de la Sentencia (fs. 6 a 8 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto