SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2025-S1
Fecha: 21-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto 31/22 de 18 de julio de 2022, emitido por Ana María Valverde Alave, Saul Vargas Mérida y José Mancilla Anajia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz -ahora terceros intervinientes-, declararon infundado el incidente planteado por Eliaquim Josias Ajhuacho Quintanilla -hoy accionante-, debiendo continuar detenido en el lugar donde se encontraba con detención preventiva (fs. 11 vta. a 12).
II.2. Cursa Acta de audiencia de apelación a la audiencia de cesación de la detención preventiva de 5 de agosto de 2022 (fs. 13 a 14), en la cual Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado- emitió el Auto de Vista 329 de la misma fecha, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación planteado por el accionante; en consecuencia, confirmó el Auto 31/22 (fs. 14 a 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 140. En consecuencia, la Corte considera que exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción ‘tradicional’sobre el rol social de las mujeres como madres, según la cual se espera socialmente que las mujeres ll