SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 25 a 27 vta., y fs. 31 a 33 vta., el accionante a través de sus representantes manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso dos acciones de libertad, ambas el 23 de septiembre de 2022, las cuales radicaron ante el Juzgado de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías.
La primera acción de Libertad interpuesta en contra del Juez y la Secretaria de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en el proceso penal con CUD 201502022202971, seguido por el Ministerio Público a instancia de Pascuala Escobar Quispe en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. de Código Penal (CP), en cuyo mérito se encontraba cumpliendo detención preventiva.
En audiencia de ampliación de detención preventiva el 16 de septiembre de 2022 el Juez de la causa, dispuso la continuación de la medida, obviando establecer el plazo para la misma, incumpliendo el art. 233 y 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto apeló en audiencia la Resolución de 16 del mismo mes y año. Sin embargo, transcurrieron siete días calendario y cinco días hábiles sin que se remita la apelación en alzada, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas dispuesto para el efecto por el art. 251 del citado Código.
La Secretaria del referido Juzgado, en lugar de remitir los antecedentes de la apelación a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió al Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, el cual devolvió el cuaderno de control jurisdiccional mediante el Auto Interlocutorio de 21 de septiembre de 2022 indicando que el proceso se encuentra con actos jurisdiccionales sin resolver, ante tal hecho, la secretaria se negó a recibir el referido cuaderno.
El Fiscal de Materia remitió al Juez de la causa Resolución de Acusación Formal y posteriormente la salida alternativa de Procedimiento Abreviado, en virtud a la primera acción de libertad que interpuso con Resolución de 9 de septiembre de 2022 del Juez de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.
La segunda acción de libertad se interpuso solo en contra del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, señaló que en el mismo proceso penal con CUD 201502022202971, en la audiencia de ampliación de detención preventiva, la autoridad judicial dispuso que en virtud de la Acusación Fiscal presentada el 2 de septiembre de 2022 perdió competencia y ordenó se remita la misma en el día al juzgado correspondiente, e hizo caso omiso a su solicitud de resolver la salida alternativa de Procedimiento abreviado por concentración de actos y principio de celeridad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, tutela judicial efectiva, el debido proceso; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, disponga la remisión de la apelación de 16 de septiembre de 2022 al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Que la Secretaria del referido juzgado cumpla su rol y atribuciones conforme la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; c) Que el referido Juez señale día y hora de audiencia de consideración de la salida alternativa de Procedimiento Abreviado en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, d) Señale día y hora de audiencia de ampliación de detención preventiva a fin de establecer el plazo de detención.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 36 a 37 vta., se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de sus representantes reiteraron íntegramente los términos de ambas acciones tutelares.
El Juez de garantías preguntó al accionante, si la salida alternativa de procedimiento abreviado fue presentada en forma posterior a la acusación formal, respondiendo afirmativamente que la acusación formal fue presentada el 2 de septiembre de 2022 y la salida alternativa el 12 del mismo mes y año.
I.2.2. Informe del demandado
Lucio Fermín Flores Alarcon Juez; y, Gema Limachi Secretaria ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, no presentaron informe escrito alguno, ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 35.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 23 de septiembre, cursante de fs. 38 a 40, dispuso la unificación de ambas acciones de libertad; y en consecuencia concedió en parte la tutela impetrada con relación al Juez y Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, a efectos de que remitan la apelación interpuesta en el plazo de veinticuatro horas una vez notificados con la resolución; y, denegó respecto del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en cuanto a la petición de señalar audiencia para resolver la salida alternativa de Procedimiento abreviado; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la línea jurisprudencial el Juez de instrucción cautelar tiene competencia hasta la presentación de la Acusación Formal y en caso de tener actos pendientes deben ser resueltos y saneados antes de remitir los antecedentes al Juzgado de Sentencia; 2) Debió remitirse la apelación interpuesta en el plazo de veinticuatro horas a la Sala Penal de turno previo sorteo, siendo la audiencia de ampliación de medida cautelar un acto pendiente dispuesto previamente a la presentación de la Acusación formal; y, 3) Respeto del señalamiento de audiencia para resolver la salida alternativa de procedimiento abreviado no se ingresa al análisis de la misma por cuanto se emitió un proveído de devolución de cuaderno de control jurisdiccional el 21 de septiembre de 2022 por autoridad competente y por existir una acción de libertad de 9 del mismo mes y año en la que se solicita emitir la resolución de procedimiento abreviado, lo cual generaría criterios distintos en cuanto a su tramitación.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala