SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2022, cursante de fs. 25 a 27, el accionante, a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 22 de junio de 2022, dispuso su detención preventiva por más de noventa días; ante ello, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva. El Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por decreto de 20 de septiembre de 2022, ordenó al Juzgado de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba a cargo de la -Jueza ahora demandada-, la remisión del acta de aplicación de medidas cautelares, en el plazo de veinticuatro horas, pues no cumplió. Motivo por el que la referida audiencia fue reprogramada para el 28 de igual mes y año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 115.I y II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: ordene a la Jueza y Secretaria demandadas, remitir copia legalizada del acta de aplicación de medidas cautelares al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y ampliándola señaló que: a) Se notificó a la Jueza demandada, con el proveído de 20 de septiembre del 2022, a través del cual, se facilitó fotocopias del acta de medidas cautelares, para su remisión al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; b) El Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del referido departamento, informó que no remitieron el acta de aplicación de medidas cautelares, hecho que conllevó una sorpresa, cuando provisionó recaudos de ley; y, c) La autoridad demandada, vulneró sus derechos al debido proceso y la presunción de inocencia; y, peticionó que la Secretaria -ahora codemandada-, remita el acta de aplicación de medidas cautelares.
I.2.2. Informe de las demandadas
María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 27 septiembre de 2022, cursante de fs. 46 a 47, manifestó que: 1) No cuenta con pasantes, auxiliares; y, oficiales de diligencia. Ante la renuncia de su Secretaria por la excesiva carga procesal, no llegó a cumplir los plazos procesales de los centenares casos, razón por lo que, no pudo trasladarse a recoger en forma inmediata el cuaderno de apelaciones. La Secretaria suplente, se avocó a cumplir funciones en su juzgado. Es falso que hasta la fecha no recogió el cuaderno de apelaciones; al contrario, hizo lo posible para cumplir con ese cometido; asimismo, indicó que no hubo dilaciones indebidas, sino fuerza mayor que obligó esperar la colaboración de un alma buena ; 2) Respecto a la notificación con el proveído de 20 de septiembre del 2022, indicó que se enteró recién el 26 de igual mes y año, en horas de la mañana; y, ordenó a la nueva Secretaria la remisión del referido acta, citó el art. 56.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres - Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y la SCP “0791/201-S3” de 10 de julio; 3) De acuerdo a los antecedentes del proceso; y, el informe de la Secretaria codemandada, si bien no remitió el referido acta en el plazo de veinticuatro horas; empero, cumplió lo ordenado dos horas antes de la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, fue mediante la Oficina Gestora de Procesos Primero que se encuentra a unos pasos del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo; por la necesidad y urgencia, se exigió su remisión; empero hicieron caso omiso; y 4) Ante las falaces afirmaciones del accionante, solicitó se deniegue la tutela.
María Esther Peláez Muruchi, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presenta el 27 de septiembre de 2022, cursante a fs. 48 y vta., manifestó que: i) Mediante el memorial de acción de libertad, el peticionante de tutela, solo presionó y recargó la excesiva carga procesal de su Juzgado; ii) Fue notificada con el decreto de 23 de septiembre de 2022; sin embargo, el accionante no provisionó fotocopias; iii) Contó con excesiva carga laboral, siendo además única funcionaria; cumplió lo solicitado por el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; iv) Se constituyó en el Juzgado peticionario, negándose a recibir la documentación; y, ante la negativa y direccionamiento, entregó a la Oficina Gestora de Procesos Primero que se encuentra a unos pasos del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del señalado departamento, a horas ocho y cincuenta, aproximadamente dos horas, antes de la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva; y v) No vulneró derechos y garantías constitucionales del accionante, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Edwin Poma Mamani Fiscal de Materia, en audiencia solicitó considerar los informes presentados por las demandadas, la falta de personal en los juzgados y tribunales, la excesiva carga procesal. No vulneraron derechos y garantías constitucionales del accionante; solicitó se deniegue la tutela.
I.2.4. Intervención del Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
Manifestó que: a) La audiencia de cesación de la detención preventiva de 26 de septiembre 2022, fue suspendida por no haberse remitido el acta de medidas cautelares de 22 de junio de igual año; y, b) La Secretaria codemandada, remitió la referida acta, a horas 8:50, por la Oficina Gestora de Procesos; conforme se tiene del timbre electrónico; no obstante, pese a ello dicho actuado recién fue remitido por la Oficina Gestora de Procesos Primero horas 15:00 ante el citado Juzgado de Sentencia, encontrándose físicamente en este despacho.
I.2.5. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de septiembre, cursante de fs. 50 a 54, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante, mediante memorial de 19 de septiembre de 2022, solicitó al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del indicado departamento, señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, en función del art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley 1173; ello mereció el proveído de 20 de septiembre de 2022, a través del cual, señaló audiencia, para el 26 de igual mes y año a horas 10:30, disponiendo que la defensa y el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, remita el acta de aplicación de medidas cautelares, así como toda prueba pertinente de manera física y digital; 2) El peticionante de tutela, mediante memorial de fecha 26 de agosto de 2022, solicitó designar un funcionario judicial, para el recojo del cuaderno de apelación; además, cumplió más de treinta días en el Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo; ello, mereció el proveído de 30 de agosto de 2022, por el cual refirió que no cuenta con un secretario, ni otro funcionario para ese cometido; y, que no podía cerrar la oficina del juzgado. Proveído que fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; 3) Mediante proveído de 5 de septiembre de 2022, recordó, a la autoridad jurisdiccional y a las partes la circular 05/2016 de 2 de agosto, señala que, los funcionarios de los juzgados de provincia, así como de la EPI Norte y Sur, tienen la obligación de apersonarse por las salas penales, civiles, familiares y sociales, a fin de recoger expedientes; 4) El accionante, provisionó fotocopias del acta de aplicación de medidas cautelares al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba. A criterio de los miembros del tribunal, la defensa tenía en su poder el referido acta, suficiente para que el mismo, sea considerado en audiencia de cesación de la detención preventiva; 5) Cotejadas los actuados procesales de los demandados; y, contrastadas con la fundamentación fáctica de la parte accionante; el Tribunal de garantías, no advirtió ninguna dilación y retardación en el recojo del cuaderno de apelación y la emisión de las copias legalizadas del acta de aplicación de medidas cautelares; y, 6) Los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales, sino que están obligados a cumplir órdenes e instrucciones de los jueces, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alternando determinaciones de la autoridad judicial.
1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso la optimización en la gestión de acciones de libertad; por lo que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional procedió con el sorteo de la presente causa.