Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva, emitida por la autoridad demandada de 8 de septiembre de 2022, debido a la falta de notificación a los sujetos procesales, reprogramándola para el 15 de septiembre de 2022 (fs.3).
II.2. Cursa Acta de suspensión de cesación a la detención preventiva, emitida por la autoridad demandada de 15 de septiembre de 2022, debido a la falta de notificación al representante del Ministerio Público y parte civil, reprogramándola para el 19 de septiembre de 2022 (fs.2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos;
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se