SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra el accionante, por el presunto delito de tráfico de armas, el 16 de septiembre se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por lo que en la misma audiencia, de manera oral, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación, sin embargo, no se remitió el recurso de apelación al superior en grado conforme lo establecido en el art. 251 del Código Procesal Penal (CPP), vulnerando con este acto su derecho a la libertad personal por dilación indebida.
Asimismo, señala que, a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, no se cuenta con la programación de audiencia de apelación, correspondiendo en criterio suyo la acción de libertad traslativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración del derecho a la libertad personal por dilación indebida; citando al efecto los arts. 109.I, 256.I, 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 del Pacto de San José de Costa Rica; 9, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 9, 14, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Se remita de manera inmediata los antecedentes de la apelación de las medidas cautelares; y, b) Sea con responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia pública virtual de 25 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia hizo saber, por lealtad procesal y objetividad, que el mismo día después de presentada la acción libertad, se les notificó con el señalamiento de audiencia y si bien la jurisprudencia no permite el retiro de la acción posterior a las notificaciones, en este caso aseveró, que se habría cumplido con el objetivo propuesto.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda de la Capital del Departamento de La Paz, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 6.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante, Resolución 369/2022 de 25 de septiembre, cursante de fs. 9 a 10, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes funda