SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 28 a 32 vta; los demandantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Todos cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada, por diferentes tipos penales y se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Qalahuma de La Paz, en su pretensión de acogerse a los beneficios penitenciarios de “Incidente de Redención” e “Incidente de Libertad Condicional”, iniciaron los trámites administrativos en enero de 2022, dado que reunen los requisitos estipulados; sin embargo, “hasta la fecha” (entiéndase de presentación de la acción de libertad) no se les entregó los informes del “área de educación” y del “área médica” que deben ser elaborados por los responsables de dichas áreas del reclusorio donde cumplen condena, enfatizaron que “…no remiten los informes de juntas de trabajo y estudio, siendo que son requisitos indispensable para la realización de los respectivos cómputos entre los informes de cargas horarias como para acogernos a los beneficios penitenciarios de redención y libertad condicional…” (sic).

Señalaron que los Juzgados de Ejecución Penal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del departamento de La Paz, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2021-; “… emitió los oficios correspondientes conminando al área de trabajo y estudio para la emisión de informe de los beneficiados por Redención y Libertad Condicional del CENTRO DE REHABILITACIÓN DE QALAHUMA” (sic), sin recibir respuesta a ningún oficio enviado, siendo que conforme al art. 175 de la referida Ley, las respuestas deben ser enviadas a los diez días de emitido el oficio.

De igual manera señalaron que las autoridades demandadas incurrieron en dilación indebida, causando indebido procesamiento, restringiendo y atentando contra su derecho a la libertad, vulnerando el principio de celeridad y el debido proceso al no emitir los informes correspondientes en el tiempo que señala la Ley 2298.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión a su derecho a la libertad y el debido proceso, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDHH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se conceda tutela impetrada y en consecuencia se disponga:
a) Designar personal adecuado; y, b) Se realice los respectivos informes para que sean remitidos a la autoridad jurisdiccional a la brevedad posible.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual, el 17 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 41 a 44 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron el contenido íntegro del memorial de demanda de acción de libertad, añadiendo que: 1) No se remitieron los informes de “… las juntas de trabajo…” (sic) ante la autoridad jurisdiccional y que el 8 de junio de 2022, (de forma escrita) reiteraron la solicitud de certificación psicológica, social y médica; posteriormente, el 1 de agosto del mismo año, presentaron una queja, al respecto; 2) En el caso del interno Jonathan Flores Quispe, señaló que el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, solicitó informes de trabajo y de estudio para que se realice nuevamente el cómputo de cumplimiento de la condena, conforme a la Ley 2298; puesto, que estaría a cuatro meses de cumplir su condena, añade que ya debió haberse beneficiado con las prerrogativas que existen para los privados de libertad; y, 3) Con relación al Médico del reclusorio o área médica, “…es una persona que no es tratable” (sic), no atendió a los ahora accionantes, quienes se apersonaron al médico “…y no tuvieron una respuesta, respecto a su situación de salud” (sic

I.2.2. Informe de los demandados

Franz Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, en audiencia virtual, señaló que: i) Los Directores de Recintos Penitenciarios, ni el Director General de Régimen Penitenciario tiene atribuciones para contratación o designación de personal, a nivel departamental se cuenta con dos educadores para seis recintos penitenciarios; ii) Mediante Nota CITE DDRP 896/2022 de 9 de septiembre, hizo conocer a la Dirección General de Régimen Penitenciario, las acefalías existentes, el 13 de septiembre de ese mismo año dicha autoridad elevó la solicitud a la instancia correspondiente del Ministerio de Gobierno; iii) En respuesta se tiene el Memorándum de designación de funciones de Sandra Cruz Sirpa quien cumplirá funciones de Educadora a partir del 16 de septiembre; y, iv) En cuanto al personal de salud, los funcionarios del área, dependen del Ministerio de Salud; sin embargo, hace aproximadamente dos meses solicitó el rote completo de los médicos asignados por no tener al día los historiales médicos de los privados de libertad, dando a conocer mediante pantalla virtual un memorando de cambio de médicos.

Los Encargados del Área de Educación y del Área Médica, ambos del Centro
Penitenciario de Qalahuma de La Paz, no se presentaron en audiencia de garantías, ni remitieron informe escrito alguno; pese a su legal notificación cursante a fs. 33 vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 17 de septiembre, cursante de fs. 45 a 47, denegó la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) De los hechos denunciados y lo expresado por la autoridad accionada se evidencia que los informes reclamados no han sido emitidos, debido a la acefalía de los cargos, en ese sentido si bien existe dilación en el trámite la misma se encuentra justificada; b) Al gozar la acción de libertad del principio de informalismo, es posible interponer la misma contra el cargo sin identificar a la persona; sin embargo, al existir las acefalías la legitimación pasiva no ha sido identificada, debió dirigirse la acción contra las personas responsables de la designación de  funcionarios; c) Empero como Juez de garantías y velando por los derechos de los privados de libertad, se va a disponer que se imprima el trámite correspondiente, debiendo ser a la brevedad posible; y, d) Habiéndose designado a los responsables de educación y salud, las solicitudes de los seis accionantes debe ser atendida por dichos profesionales en el plazo de tres días.