SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2022, cursante de fs. 2 a 4 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el presunta comisión del delito de “lesiones leves”, se presentaron de manera espontánea ante el Ministerio Público, motivo por el cual la Fiscal de Materia demandada, señaló audiencia para que presten su declaración informativa, para el 7 de octubre de 2022 a horas 14:40; sin embargo, a pesar de existir dicho señalamiento, no fueron legalmente notificados de forma anticipada, debido a que recién ese día en horas de la mañana, se habilitó a su abogado en el sistema Justicia Libre y tomando en cuenta que tienen radicatoria en la ciudad de Cochabamba, no fue posible su asistencia al mencionado acto procesal.

Motivo por el que ese mismo día (7 de octubre de 2022), presentaron memorial pidiendo nueva fecha de audiencia, explicando los motivos de su incomparecencia; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no fue respondida ni providenciada su solicitud por la autoridad demandada.

Pese a esa situación, el 12 de octubre del citado año, la nombrada autoridad Fiscal de Materia demandada, emitió orden de aprehensión en su contra, de forma ilegal y a la vez pronunció Resolución de rechazo solo para un imputado, cuando en la causa eran tres, incurriendo en actos irregulares.

Señalan que transcurrieron cinco días sin que la autoridad fiscal se pronuncie al memorial de justificación de inasistencia y solicitud de nueva audiencia de declaración informativa antes mencionada, provocando dilación indebida y comprometiendo su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la petición y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Que la Fiscal de Materia demandada, de forma inmediata responda o providencie su memorial presentado el 7 de octubre de 2022; y, b) Se deje sin efecto la orden de aprehensión dispuesta en su contra.

I.2.  Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 13 de octubre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 9 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda de acción de libertad; agregando que, al haberse presentado en ese acto procesal por parte del representante del Ministerio Público, el cuaderno de investigaciones y, que revisado el mismo, advirtieron que se cumplió con lo solicitado en su memorial de 7 de octubre de 2022, motivo por el cual retiraron la acción de libertad, solicitando llamada de atención al despacho de la parte demandada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

William Paredes Chire, Fiscal de Materia, se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción tutelar con el cuaderno investigativo del proceso penal seguido contra los accionantes y en su intervención, señaló que se disponga conforme a derecho.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 13 de octubre, cursante a fs. 10 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: Al haberse cumplido lo impetrado por los accionantes en el memorial de 7 de octubre de 2022 y retirada la acción de libertad formulada en contra de la demandada, se da por aceptada la solicitud de retiro.