SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Mandamiento de Detención Domiciliaria de 18 de octubre de 2022, emitido por Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en favor de Wilson Zúñiga Chara -ahora accionante-, disponiendo su ejecución inmediata al Director del Centro Readaptación Productiva de “Santo Domingo” de Cantumarca de Potosí -ahora demandado- y sea con custodio policial (fs. 2).
II.2. Consta acta de audiencia pública de consideración y Auto de Vista 239 de 18 de octubre de 2022, efectuado por Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que se determinó revocar la resolución emitida por el Tribunal a quo de 13 de octubre de 2022, manteniendo vigente la determinación asumida mediante Resolución de 31 de agosto de igual año, a efectos de haberse determinado la detención domiciliaria con un efectivo policial permanente, conminando al Director del citado Centro Penitenciario, proceda a cumplir la determinación dentro del plazo de veinticuatro horas (fs. 16 a 19 vta.).
II.3. Por informe de 20 de octubre de 2022, Wilson Choque Benito, Encargado de Salidas Judiciales, informa a la autoridad ahora demandado, que se dio cumplimiento a instrucciones emanadas por su autoridad; así como, lo dispuesto en el Auto de Vista 239 y el mandamiento de detención domiciliaria, emitido por Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; designándose, un custodio permanente durante las veinticuatro horas con relevo para la vigilancia del privado de libertad -ahora accionante-, en su domicilio ubicado en calle Bartolina Sisa s/n, zona Chapini bajo, de la ciudad de Potosí (fs. 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La demora en el cumplimiento se justificó en supuestas razones de orden administrativo, como la verificación del mandamiento judicial y la falta de efectivos policiales, aspectos que no resultan válidos ni constitucionalmente admisibles, dado que -co