Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa Auto Interlocutorio Simple 25/2022 de 15 de agosto, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento del Beni, que declaró infundado el incidente de cesación a la detención preventiva, quedando latente el riesgo procesal descrito en el art. 234.7 del CPP, referente al peligro efectivo para la víctima (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Consta Auto de Vista 210/2022 de 8 de septiembre, pronunciado por la Vocal -ahora demandada-, que determinó “RATIFICAR INEXTENSAMENTE el Auto Interlocutorio de 15 de agosto de 2022” (sic [fs. 4 a 5 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,