SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción  

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), por determinación de la Resolución de 9 de septiembre de 2022, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; razón por la cual, sus abogados patrocinantes desde el 13 de ese mismo mes y año, se apersonaron en ventanillas del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, para recabar la referida Resolución y poder enervar los puntos observados; sin embargo, el Auxiliar hoy coaccionado les comunicó que esos actuados procesales se encontraban en poder de una pasante de nombre “VERONICA” proporcionándoles su número de celular; empero, efectuada la llamada, no contesta y cada vez que se la busca en ese Juzgado nunca se la encuentra, lo que demuestra que no hay el cuaderno de control jurisdiccional ni la citada Resolución que dispuso dicha detención preventiva; desconociendo de esa manera su derecho a la defensa y al debido proceso.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y el debido proceso; citando al efecto los arts. 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 16 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 7, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad.

I.2.2. Informe de los funcionarios de apoyo jurisdiccional accionados

Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 6.

Víctor Hugo Quispe Limachi, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/2022 de 16 de septiembre, cursante de fs. 8 a 9, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Lo que se reclama en la presente acción de defensa es no poder verificar la Resolución de 9 de igual mes de 2022, de medidas cautelares para desvirtuar los riesgos procesales que ameritaron la privación de libertad del accionante y que al respecto existiría una dilación; b) No se tienen datos respecto a que si la citada Resolución fue apelada, simplemente el accionante refirió que necesitaba dicha Resolución para poder enervar ciertos riesgos procesales; c) Una resolución de medidas cautelares se la pone en conocimiento en esa audiencia de manera oral por el juez, y tratándose de una de detención preventiva, los abogados debieron mínimamente encontrarse en el indicado acto procesal para conocer los motivos de la detención preventiva del accionante; d) En la acción de libertad solamente se hizo alusión al nombre de una pasante “VERONICA”, quien no cuenta con legitimación para ser demandada, debiendo reclamar sobre una determinada resolución al Secretario y/o Auxiliar ahora accionados, o en su caso al Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, para hacer conocer alguna irregularidad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional de ese Juzgado; aspectos que no se hicieron referencia en la acción de defensa; puesto que, la pretensión es solamente ver la Resolución de 9 de septiembre de 2022; y, e) Sería distinto que se hubiese presentado recurso de apelación y no remitido actuados conforme el art. 251 del CPP; en ese entendido, no se puede presentar una acción tutelar refiriendo a “pasantes” cuando los mismos no tienen responsabilidad al no ser funcionarios de apoyo jurisdiccional, ni funcionarios públicos.