SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción  

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ninethe Susana Champa Vidal contra contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 27 de septiembre de 2022, a las 11:00 horas, en el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, se llevó a cabo la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares en la que sin exigir los fundamentos que la ley requiere se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Arani del departamento de Cochabamba, tanto el Ministerio Público como la denunciante únicamente pidieron la revocatoria de las medidas cautelares ante un incumplimiento por la medida más gravosa, sin la debida fundamentación y motivación del por qué sería necesario que las medidas cautelares impuestas en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 25 de marzo del citado año, debían ser revocadas; cuando lo correcto era que la otra parte mínimamente exprese cuáles fueron los riesgos procesales que se  encontraban latentes para así poder efectuar una solicitud de revocatoria de medidas cautelares.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que el Juez hoy accionado, determine su inmediata libertad al encontrarse indebidamente detenido.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:  

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad.  

I.2.2. Informe de la autoridad accionada  

Alexei Fernando Orellana Romero, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, mediante informe emitido en audiencia, manifestó que: a) Se llevó a cabo la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares el 27 de septiembre de 2022, en la que se revocaron las medidas de carácter personal; a través del correspondiente Auto de esa fecha, determinación que fue objeto de recurso de apelación incidental, encontrándose el mismo pendiente de resolución; razón por la que, corresponde desestimar la acción de libertad, al no encontrarse ejecutoriada esa decisión; b) El accionante incurrió en el incumplimiento de varias medidas cautelares, entre las que se encuentran las protectivas que le fueron impuestas en favor de la víctima, conforme establece el art. 389 quinquies -del Código de Procedimiento Penal (CPP)- modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, al determinarse que el imputado no podía ejercer actos de violencia contra la víctima, coaccionarla o intimidarla de manera directa o por medio de terceros; y en el caso concreto, la hermana del accionante en la referida audiencia, le propinó una serie de insultos a la víctima; c) Se obró conforme al principio de legalidad y a las disposiciones legales; sin embargo, de la lectura de la demanda de la acción de libertad, se evidencia que simplemente se mencionó que se procedió de manera ilegal con la detención del imputado y que el Ministerio Público y la víctima no fundamentaron en cuanto a los riesgos procesales; empero, en la audiencia del “día de ayer”, se efectuó la fundamentación correspondiente; y, d) En el presente caso el término previsto por el art. 134 del CPP ya feneció, habiendo el representante del Ministerio Público formulado la acusación pertinente; por lo que, pide que se “desestime” la acción de libertad. 

I.2.3. Resolución

La Jueza de Pérdida de Dominio Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022, cursante de fs. 32 a 35, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se tiene que el 27 del citado mes y año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares suscitada en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ninethe Susana Champa Vidal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en la cual el Juez ahora accionado, determinó la detención preventiva del accionante ante el incumplimiento de las medidas impuestas; lo que motivó que se interponga el recurso de apelación incidental, disponiendo el Juez hoy accionado la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada, instancia que se pronunciará sobre si esa decisión se encuentra debidamente fundamentada o no y si se cumplió con las circunstancias previstas por los arts. 234 y 235 del CPP; 2) En el caso en análisis, el accionante activó recursos simultáneos o alternativos con el mismo objetivo, pretendiendo crear disfunciones procesales no aceptadas por el orden constitucional, al existir un recurso de apelación incidental pendiente de resolución por el Tribunal de segunda instancia; y; 3) No consta en el cuaderno “cautelar” el reclamo efectuado ante el Juez de la causa, por el abogado  del accionante donde se dio a conocer la negligencia de la “secretaria” con relación a la elaboración del “acta”, o alguna denuncia disciplinaria por incumplimiento de deberes; ello para acreditar los motivos por los que no se cumplieron con las medidas impuestas.