SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de octubre y 23 de noviembre, ambos de 2022, cursantes de fs. 57 a 61 y 64 a 66, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante documento de 6 de marzo de 2007, con “reconocimiento de firmas” de 6 de mayo del mismo año, su persona y Jesús Nosa Ichu, adquirieron de Roque Arredondo Cuellar -por sí y en representación de su esposa Laurent Jimena Pérez de Arredondo-, los lotes de terreno 1, 3, 5 y 7, con una superficie de 1284 m2, ubicados en la manzana 34 del fundo rústico denominado zona Los Cusis, cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; transferencia registrada ante la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) el 14 de mayo de 2007, bajo folio real con Matrícula 7.01.2.02.0006115.
El 13 de agosto de 2022, un grupo de personas realizaron el corte del alambrado perimetral del predio de su propiedad, irrumpiendo y tomando posesión del mismo. Luego de las averiguaciones en el lugar de los hechos, advirtió que las personas que responden al nombre de “Reina” -siendo lo correcto y en adelante Rena- Quispe Chipana de Chambi -ahora demandada- y “MARTINA N.N.”, son quienes ingresaron al bien inmueble de forma violenta y se rehusaron a desocuparlo, instalando “inclusive” servicios de luz eléctrica y agua potable en los citados lotes de terreno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 19.I, 56 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, ordene: a) El cese de los actos de avasallamiento y ocupación ilegal de sus terrenos; b) La desocupación de los lotes de terreno en un plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de emitirse mandamiento de desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública; c) Todas las personas ajenas que ocupan el predio y que se encuentran trabajando, procedan al desalojo del lugar con la respectiva prohibición de acercarse nuevamente al lugar, sea en el plazo de veinticuatro horas; d) La ahora demandada, así como terceras personas, deberán abstenerse de incurrir nuevamente en medidas o vías de hecho, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes ante la autoridad que corresponda; e) El resarcimiento de daños y perjuicios en la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) por movimientos de tierra realizados sin autorización; ya que afectaron un proyecto de urbanización; y, f) Reposición de alambrado de la propiedad, postes, todo cuanto hubiese sido sustraído y destrozado de la propiedad al ingreso de forma violenta.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 145 a 147 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional presentada.
I.2.2. Informe de la demandada
Rena Quispe de Chambi, por informe escrito cursante de fs. 142 a 143 vta., y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Los lotes referidos por la accionante no corresponden a los terrenos ocupados; 2) Su esposo, Luciano Chamby Chamby, adquirió dos lotes de terreno signados como lote 1 con una superficie de 350 m2 y lote 2 con superficie de 2830,15 m2, ambos en la manzana 34, que se desprenden del fundo rústico denominado Los Cupesis ubicado en la provincia Andrés Ibáñez Segunda Paurito, con una superficie de todo el predio de 821370 m2 registrados en la oficina de DD.RR. bajo folio real con Matrícula 7.01.2.02.0005015, lotes de terreno que transfieren Andrés Vaca Cortez y las apoderadas del sindicato agrario Pueblo Nuevo, Adriana Segundo Eguez y Simona Vásquez Sosa; 3) Refiere que la impetrante de tutela reclama derechos que no corresponden a los lotes de terreno que ocupa; ya que, difieren de los registros públicos, las características y ubicación de los mismos; y, 4) La peticionante de tutela deberá interponer procesos civiles de mejor derecho propietario donde demuestre el derecho que pretende activar mediante la presente acción de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 139 de 6 de diciembre de 2022, cursante de fs. 148 a 149 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante demostró que su derecho propietario se encuentra registrado en la oficina de DD.RR., mismo que no recae en inmuebles específicos, sino sobre predios rústicos; ii) En atención al informe emitido por el policía asignado al caso, dentro del proceso penal seguido por la hoy accionante contra la ahora demandada, y lo expresado en audiencia de garantías, advirtió que la demandada se posesionó en el predio en conflicto; iii) Tanto la impetrante de tutela como la demandada identificaron al mismo “sindicado” como vendedor de los predios objeto de la presente acción tutelar; al no encontrarse consolidado el derecho propietario de ambas partes, deben acudir a la vía ordinaria a fin de dilucidar el mismo; y, iv) Al existir hechos controvertidos, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.