SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2025-S2
Fecha: 03-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1; y, 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 30 de agosto de 2022, en mérito a lo previsto en el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 mayo de 2019- y siendo que transcurrió más de tres años y dos meses de su detención preventiva, solicitó la cesación de dicha medida cautelar; empero, “hasta la fecha” -se entiende de presentación de la acción de libertad- “…NO PUEDEN NOTIFICAR JUEZ EN SUPLENCIA SE ESCUDA PORQUE NO HAY SECRETARIA NO ES RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO SOLO DEBE OFICIAR EL SR JUEZ SIN EMBARGO PONEN EXCUSAS HASTA CUANDO DEBO ESPERAR EXISTE DEBIDO PROCESO O EL CONSEJO SE HACE DE LA VISTA GORDA, SOLO DEBE RESOLVER POR ESCRITORIO TOMAR EN CUENTA DESDE CUANDO ESTA DETENIDO SI CUMPLIO LA NORMA SIN EMBARGO NOTIFICAR NO SE PUEDE NO QUIEREN LLEVAR AUDIENCIA PEOR RESOLVER, PIDO INTERVENCIÓN DEN CONSEJO PARA QUE CUMPLAN SU TRABAJO, DEBE LLEVARSE A CABO BAJO EL PRINCIPIO DE CELERIDAD DADO A ENCONTRARSE EN PELIGRO LATENTE EL PERJUICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA LIBRE LOCOMOCIÓN…” (sic).
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a los principios de celeridad, igualdad, libertad, seguridad jurídica “…pronto despacho. retardación de justicia” (sic), citando al efecto los arts. “13”, “14”, 23 y “24” de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia “…SE NOTIFIQUE DENTRO DE ÑLAS 24 HORAS Y RESUELVA EL JUEZ DENTRO DE LAS 48 HORAS Y NO SE EXCUDE QUE ES SUPLENTE” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 13 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El accionante, a través de su abogado, manifestó que, por lealtad procesal, hace conocer previamente que, a horas 9:00 de “el día de hoy” (sic) -se entiende la fecha de la audiencia- el Juez accionado llevó a cabo la audiencia que solicitaba, determinando cuarto intermedio para analizar la aplicación de un procedimiento abreviado; por lo que, se cumplió con lo pedido en la acción de libertad, procediendo al retiro de la misma.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Cesar Daniel Yampara Laura, Juez de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto en suplencia legal de su similar Primero, del departamento de La Paz, no presentó informe ni concurrió a la audiencia pese a su notificación cursante a fs. 10 vta.
Representante Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura no presentó informe ni concurrió a la audiencia programada pese a su notificación cursante a fs. 10.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 23 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que, si bien “admitida” la acción de defensa y señalada la audiencia, la autoridad judicial debe pronunciarse sobre la misma; no obstante, siendo que en audiencia de consideración de la acción tutelar se presentó su retiro, por el carácter informal que rige a la acción de libertad no se ingresará al fondo, más aun cuando ya se llevó a cabo la audiencia solicitada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo -optimización de la gestión procesal para resolución de las acciones de libertad-, se dispuso, en lo central, el sorteo conforme orden cronológico de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho (fs. 18 a 24); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa tutelar.