SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, cursante a fs. 9 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada, en audiencia instalada y desarrollada el 5 de agosto de 2022, atendiendo la solicitud de cesación a la detención preventiva y luego del análisis respectivo, determinó estimar la pretensión; ordenando se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva, como ser la presentación de dos garantes y el arraigo.
Obedeciendo lo ordenado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, el 30 de agosto de 2022, presentó los dos garantes personales exigidos, acto procesal que fue dado por bien hecho mediante proveído de 5 del mismo mes y año; así mismo dispuso la verificación de los domicilios de ambos garantes, labor ejecutada por la Secretaria del Juzgado el 7 de septiembre del mencionado año y luego de mucho insistir, recién el 15 de septiembre del referido año se pudo culminar el trámite en lo que respecta a los dos garantes, esa igual jornada se presentó el formulario de notificación de arraigo documento que difunde la situación del imputado en lo que respecta a la restricción a su derecho a trasladarse.
Se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones emanadas por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, –ahora demandada– pero dicha autoridad no emite el correspondiente mandamiento de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El solicitante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, la autoridad demandada pueda disponer su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 18., presente la parte accionante a través de su representante sin mandato y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos expuso lo siguiente: a) En cuanto al certificado de arraigo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la SCP 0076/2019-S2 de 3 abril, que impone el deber de acreditar la existencia del arraigo por cualquier medio, en el caso en particular a través del formulario de notificación, lo que demuestra el inicio del trámite de arraigo en la instancia administrativa pertinente; y, b) No se pudo tramitar el certificado que demuestre el arraigo por falta de recursos económicos, se han cumplido todos los requisitos impuestos por la autoridad demandada para que se puede emitir el correspondiente mandamiento de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 22 de septiembre cursante a fs. 15, exponiendo los siguientes argumentos: 1) El accionante distorsiona la realidad, porque no presentó el certificado que acredita el arraigo expedido por la dependencia del Ministerio de Gobierno, por ende no ha cumplido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, 2) El art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la jurisprudencia constitucional disponen que para que un imputado se beneficie con medidas sustitutivas a la detención preventiva, se debe cumplir con las disposiciones que la autoridad jurisdiccional ha determinado, en lo referente al arraigo el medio idóneo para demostrar su vigencia es a través de un certificado, y en consecuencia mientras el imputado no cumpla con los requerimiento no podrá obtener su libertad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia en lo Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, por Resolución 26/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 18 vta. a 21, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1200/2021-S3 de 1 de diciembre, ha expresado que una vez cumplidas las disposiciones que se emiten para determinar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional tiene el deber de otorgar la libertad dispuesta; y, ii) La jurisprudencia mencionada por el accionante no es la pertinente para la causa de la especie, dado que se realizó una lectura y revisión llegando a comprobarse que no guarda relación con la problemática que se resuelve, es importante remarcar que el certificado que acredita el arraigo es un requisito indispensable que demuestra la existencia de dicha medida de aseguramiento, porque su vigencia y comprobación permiten la emisión del mandamiento de libertad.