SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2025-S4

Fecha: 02-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2022, cursante de fs. 1 a 6 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de agosto de 2022, junto a otras personas, fue imputado por los delitos de robo agravado de minerales y otros; la Jueza Cautelar de Huanuni del departamento de Oruro, señaló audiencia de medidas cautelares para el 29 de igual mes y año a las 11:30, actuado procesal en el cual, luego de la intervención de las partes, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva, al margen del presupuesto material por no tener domicilio y ser un peligro efectivo para la sociedad. Audiencia en la que aceptó el procedimiento “inmediato” y, en función a ello, se presentó acusación fiscal y particular contra su persona y otros.

Con la finalidad de recabar documentación para solicitar la cesación de su detención preventiva, formuló a los Fiscales ahora demandados, solicitudes de requerimientos para obtener Certificado Domiciliario de la Policía, para la realización de una pericia psicológica y así poder demostrar que no es un peligro para la sociedad; empero, las autoridades ahora demandadas rechazaron su petitorio señalando que en este caso ya existiría una acusación fiscal; por lo cual, no podían emitir dichos requerimientos.

Frente a este rechazo volvió a pedir se extiendan requerimientos, a los Fiscales demandados, explicándoles que esa solicitud tenía el único propósito de recabar documentación para la cesación de su detención preventiva; sin embargo, los mismos volvieron a rechazar su petición, siendo curioso que algunos coimputados, en franca asociación, obtuviesen la orden para el otorgamiento de requerimientos en su favor.

Los demandados, no consideraron que aún hayan presentado acusación fiscal en su contra, tienen el deber de emitir los requerimientos para el trámite de cesación a la detención preventiva.

Frente a dichas acciones ilegales de parte de los ahora demandados, y siendo que el caso se encuentra bajo control del Juez, por escrito de 26 de septiembre de 2022, acudió en queja ante la autoridad jurisdiccional; sin embargo, ésta rechazó su pedido, disponiendo que adecúe el mismo a derecho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela no señaló los derechos vulnerados ni la norma constitucional correspondiente.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare probada, y con lugar la presente acción de libertad; y, en consecuencia, se disponga que los ahora demandados, en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional, dispongan la emisión de los requerimientos solicitados para el trámite exclusivo de cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta.; presentes el accionante asistido por su abogado; así mismo, el Fiscal Wilson Aruquipa Torrez; y, ausente Fernando Montaño Sandoval; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante, a través de su abogado, refirió que, de manera enteramente voluntaria, el 3 de octubre de 2022, presentó memorial retirando la acción de libertad traslativa o de pronto despacho interpuesta contra de los Fiscales ahora demandados; esto, en razón a que ya le fueron entregados los requerimientos solicitados a través de la presente acción de defensa; por lo que, impetró se acepté el retiro de la demanda tutelar y en consecuencia se declare “sin lugar” la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Wilson Aruquipa Torrez, Fiscal de Materia en audiencia de la presente acción de defensa, apoyó la solicitud realizada por el abogado del accionante; es decir, el retiro de la acción de libertad interpuesta, solicitando se acepte el mismo; toda vez que, los requerimientos impetrados ya fueron entregados.

Fernando Montaño Sandoval, Fiscal de Materia, no presentó informe alguno ni se hizo presente en audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 9.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Quinto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2022 de 4 de octubre, cursante a fs. 17 y vta., denegó la tutela solicitada; bajo el fundamento de que el accionante, de forma voluntaria, retiró la presente acción de defensa; lo que fue aceptado por la parte demandada; por lo que, al existir voluntad de partes y siendo que conforme se advierte de los antecedentes se hubiera llegado a un acuerdo satisfactorio, corresponde dar curso al retiro de la acción tutelar incoada por Cristian Cruz Almanza, impetrante de tutela.