SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2025-S1
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 12 de julio de 2022, ante Calixto Rodríguez Zurita, Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, por el que, Leidy Cano Moscoso solicitó liquidación de la asistencia familiar, a efecto de que Juan Marcos Choque Flores -hoy accionante- cumpla con la asistencia familiar que adeudaba por seis meses por la suma de Bs12 000.- (fs. 36 vta.).
II.1.1. Por decreto de 12 de julio de 2022, la Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Público de Familia Décimo de la Capital del mencionado departamento, determinó que se corra en traslado la “nueva liquidación” de Bs12 000.- por concepto de asistencia familiar devengada, para la notificación al obligado -accionante- (fs. 37).
II.2. Cursa memorial presentado el 17 de agosto de 2022, ante el Juez ahora accionado, por el que, el accionante presentó objeción de asistencia familiar, pidiendo al mencionado Juez, que previa liquidación -de la asistencia familiar- se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para la emisión del extracto de la cuenta bancaria 40-0-1135254-7 perteneciente a Leidy Cano Moscoso -demandante-, al haberse cancelado mes tras mes la asistencia familiar (fs. 40 vta.); asimismo, por decreto de igual fecha, el Juez hoy accionado, dispuso se corra traslado la objeción a la liquidación de asistencia familiar (fs. 41).
II.3. Consta decreto de 25 de agosto de 2022, emitido por el Juez ahora accionado, quien determinó que habiendo sido notificado el demandado -accionante- el 12 de igual mes y año, con la liquidación de la asistencia familiar de “fs. 357” donde adeuda la suma de Bs12 000.-, que fuera incongruente al haber depositado mes a mes y que previamente no solicitó un extracto actualizado; en aplicación del art. 415.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- aprobó dicha liquidación y conminó al accionante, para que al tercer día de su notificación cancele esa suma de asistencia familiar devengada (fs. 43).
II.4. Por Auto 1075 de 26 de agosto de 2022, emitido por el Juez hoy accionado, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia -de Santa Cruz-, interpuesto por el accionante contra el Auto de 24 de junio de ese año, que declaró improbado el incidente de reducción de asistencia familiar dentro del fenecido proceso de asistencia familiar seguido por Leidy Cano Moscoso contra el accionante, disponiendo que se remitan fotocopias legalizadas nítidas de los actuados del proceso, debiendo la parte recurrente -accionante- proporcionar los recaudos de ley para las fotocopias dentro del término de dos días a ser remitido por secretaría mediante nota de atención (fs. 45).