SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2025-S1

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2022, la Jueza de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de José Israel Alanes Villarroel -ahora accionante-, en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del mismo departamento, por el periodo de cuatro meses (fs. 7 a 10).

II.2.    Mediante Auto de Vista de 5 de septiembre de 2022, por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación incidental formulado por el accionante; en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio de 10 de agosto de igual año, disponiendo que la Jueza de primera instancia en el terminó de veinticuatro horas de ser devuelto los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del mismo departamento, reinstale la audiencia sin necesidad de argumentación de las partes, y emita nueva resolución con la debida motivación descriptiva e intelectiva de los elementos de convicción (fs. 12 vta. a 14).

II.3.    A través de Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2022, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento Cochabamba, determinó la detención preventiva del accionante, disponiendo su reclusión en el Centro Penitenciario San Pablo del mismo municipio y departamento, por un periodo de cuatro meses (fs. 15 vta. a 17). Dicho Auto Interlocutorio fue recurrida en apelación en audiencia por el accionante conforme el art. 251 del CPP (fs. 17).

II.4.    Mediante Auto de Vista de 4 de octubre de 2022, emitida por Delina Irma Zurita Herbas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada- declaró procedente el recurso de apelación incidental de medidas cautelares formulado por el accionante; en consecuencia, anuló el Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de igual año, y dispuso que en el plazo de veinticuatro horas la Jueza de primera instancia dicte nueva resolución conforme al razonamiento de la normativa legal una vez que sea devuelto el legajo de apelación (fs. 136 vta. a 139 vta.).