SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2025-S1
Fecha: 01-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 14 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1 y 9 a 11, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Giovanny Ramírez Gumiel en representación de su hija menor de edad AA, contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), el 11 de septiembre de 2022, a las 23:45 horas, cuando se encontraba en su cama durmiendo para poder levantarse temprano e ir a clases en la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL), fue aprehendido por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), bajo una supuesta y falsa acción directa, cuando en realidad no cometió ningún delito y menos flagrante; y, sin ninguna orden o mandamiento de allanamiento.
Posteriormente, fue trasladado a celdas de Tránsito Central de la avenida Santos Dumond y Tercer Anillo; empero, hizo constar que desde el momento de su aprehensión hasta el lunes 12 de septiembre de 2022, a las 23:45 horas transcurrieron veinticuatro horas para que la Fiscal de Materia asignada al caso -ahora coaccionada- presente imputación formal en su contra o en su caso dicte resolución fiscal de cese de arresto; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no lo hizo habiendo transcurrido más de cincuenta y siete horas desde su aprehensión.
Así, hasta el martes 13 de septiembre de 2022, a las 17:00 horas, la Fiscal de Materia hoy coaccionada no presentó imputación formal; por lo que, “…el señor secretario el Dr. MARCO ANTONIO FIRPO VEGA” (sic), no lo llamó para notificarlo y menos aún para realizar su audiencia cautelar, tampoco fue a un “Juzgado”, permaneciendo privado de su libertad.
No obstante, de lo anterior su abogado y sus padres se encontraban fuera del Juzgado de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, todo el día, del 13 de septiembre de 2022, e incluso, estuvieron pendientes que si se presentó o no la imputación formal contra su persona, y en ese ínterin, su defensa intentó presentar un memorial para solicitar “…copia de la Imputación Formal…” (sic); sin embargo, existieron problemas en el sistema y tuvo que coordinar con diferentes funcionarios del “SIREG” y “Gestoría”, y en esa oportunidad, se le comunicó que la causa radicaba en el citado Juzgado; empero, el sistema no admitía la presentación de su memorial; puesto que, aún no se habría presentado imputación formal.
En ese contexto, se tiene que Romer Saucedo Gómez, ex Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado- tenía que celebrar la audiencia cautelar el 13 de septiembre de 2022; empero, no lo hizo.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y - se entiende del contenido del memorial de acción de libertad- al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 23 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga deje sin efecto la ilegal aprehensión emitida por la Fiscal de Materia ahora coaccionada.
Asimismo, en audiencia, pidió que se apliquen los arts. 130, 279 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, se otorgue su libertad, en razón al incidente que planteó en mérito al art. 169.3 del mencionado Código -se entiende incidente de actividad procesal por defectos absolutos-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo, manifestó que: a) A pesar de que no se presentó imputación formal contra su persona dentro del plazo legal establecido, seguramente -se entiende las autoridades hoy accionadas- se dieron cuenta que dejaron el caso porque no se encontró prueba alguna, y la Fiscal de Materia hoy coaccionada pasó una “nota” indicado que se constituya “en la mañana” al Juzgado en el que radica la causa, para la realización de una audiencia cautelar; b) De esa manera a las 8:15 horas acudió al despacho judicial correspondiente y “aparece” una imputación formal, presentada fuera de plazo; por lo que, -a su criterio- correspondía determinar su libertad; c) “…solicitamos el señor juez aplique la ley en relación al art. 130, 298, 279 del CPP y que otorgue la libertad en mérito al incidente que hemos planteado en mérito al art. 169 inc. 3) porque se estarían violando todos los derechos fundamentales las garantías constitucionales…” (sic); d) No obstante, lo anterior, el ex Juez ahora accionado, llevó a cabo la audiencia -de medidas cautelares- “…pese que tiene los elementos de prueba ahí por último dice si había una que en la mañana del día lunes doce de septiembre le toma la declaración es evidente pero de ahí habría vencido su plazo igual a las 8.30 del día, martes todavía se encuentra por último la igual estaría fuera de plazo de todo plazo la señora fiscal…” (sic); e) Tales extremos no fueron correctamente valorados por el ex Juez hoy accionado; por lo que, existen defectos absolutos con la consiguiente vulneración de sus derechos, y pese a que se realizó la referida audiencia, no se logró demostrar la autoría de la presunta comisión del ilícito que se le atribuye; y, f) Además “…en ninguna parte del mundo se puede fundamentar el inc. 7) del art. 234 ambos concurrían una iglesia evangélica y habría peligro para la víctima en el inc. 7) dice conociéndola habiendo asistido los dos a la misma iglesia habría peligro de obstaculización el mismo argumento se encuentra plasmado por eso es que recurrimos dando un detención preventiva y respetar los derechos fundaméntales violando la libertad del ahora detenido y después de la audiencia se lo llevan a Palmasola entonces señora juez pedimos a su autoridad no está identificado si es autor, en la audiencia no está identificado porque esta audiencia cautelar es donde debe aportar los elementos de prueba de manera fehaciente los elementos de convicción no será la prueba pero tiene que traer la parte denunciante querellante la defensoría ante todo el ministerio público” (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Romer Saucedo Gómez, ex Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitió informe alguno, y su citación será objeto de pronunciamiento en la parte final del acápite III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Mariel Montaño Méndez, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de la presente acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 17 y 21.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 17/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 29 vta. a 31, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes funda