SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2025-S2

Fecha: 16-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2022, cursante a fs. 1 y 2 a 3, los accionantes, a través de sus representantes sin mandato, manifiestan que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2022, a horas 21:00 aproximadamente, funcionarios policiales de la EPI 3 del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz procedieron con la ruptura de candados e ingresaron a su domicilio causando zozobra; asimismo, procedieron a su aprehensión por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y “portación de explosivos”, sin autorización alguna ni orden de allanamiento y sin que exista flagrancia, encontrándose ilegalmente en celdas de dicha Estación.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y se repongan sus derechos conculcados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual del 11 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los peticionantes de tutela y sus representantes sin mandato, no se conectaron a la audiencia pública virtual de garantías conforme se tiene descrito en el acta de la misma.

I.2.2. Informe de la demandada

Edwin Rojas, Comandante de la Estación Policial Integral (EPI) 3, del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni se conectó en la audiencia virtual de garantías, pese a su citación cursante a fs. 11.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/22 de 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Se practicó la diligencia de notificación a Edwin Rojas en su condición de Comandante de la EPI 3 del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz debido a que la acción tutelar fue dirigida en su contra; b) Al ser un caso de relevancia social, tomó conocimiento de la audiencia cautelar de los accionantes donde se enteró que Carlos Chispas Salazar sería el actual Comandante de la referida Estación Policial y no así Edwin Rojas como habían señalado los prenombrados; y, c) Siguiendo el razonamiento de la “…SC 0047/2010-R y la SC 22245/2010-R…” (sic), las cuales refieren que: “…la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida y ocasiono la presunta lesión del derecho a la libertad, a la locomoción e incluso haya incidido sobre la vida del agraviado…” (sic); en consecuencia, al presentarse la acción de libertad contra el excomandante de dicha estación policial, los impetrantes de tutela no cumplieron con la legitimación pasiva.