SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2025-S2

Fecha: 21-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.   Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2022, cursante de fs. 11 a 16, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares desarrollada el 3 de junio de 2022, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto de departamento de La Paz emitió el Auto Interlocutorio 560/2022 disponiendo su detención preventiva, al concurrir -entre otros- el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, siendo que para determinar la concurrencia de dicho riesgo procesal se presentó información genérica, el 15 de julio del mencionado año, solicitó a Wilson Víctor Medrano Patti, Fiscal de Materia -ahora accionado-, requiera a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que mediante la División Reconvencional se proceda a otorgar garantías unilaterales a favor de Katherine Calderón Valle, Luis Alberto Osinaga García, Enrique Vidal Poma Monasterios, Valerio Martínez Guarayo, Mildred Orietta Martínez Uriarte y Willy Choquehuanca Condori, así como para otros testigos partícipes, peritos y demás partes del proceso; en ese sentido, en mérito a la indicada solicitud, el Fiscal de Materia accionado emitió decreto de 18 de julio de ese año, señalando de manera textual “‘REQUIERASE AL FIN IMPETRADO’” (sic).

Posteriormente, al recoger el Requerimiento Fiscal de 22 de julio de 2022, se percató que el mismo omitió considerar que las garantías unilaterales también eran para “…TESTIGOS, PARTICIPES, PERITOS Y DEMAS PARTES DEL PROCESO…” (sic); consiguientemente, “…tomando contacto con el personal del fiscal, nos menciona que no iban a cambiar el requerimiento por que el fiscal no quería…” (sic), siendo dicho acto dilatorio y vulnera su derecho al debido proceso en su elemento “acceso a la justicia” concordante con el principio de celeridad, más aún cuando se encuentra detenido preventivamente y su vigencia se encuentra relacionada a la persistencia de un solo riesgo procesal.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento “ACCESO A LA JUSTICIA” concordante con el principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se deje sin efecto el Requerimiento Fiscal de 22 de julio de 2022, y se emita un nuevo requerimiento conforme lo solicitado y dispuesto.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual, el 9 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción