SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2025-S1

Fecha: 03-Abr-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 21 de diciembre de 2022, cursante de fs. 35 a 40, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra desde febrero de 2018, desempeñando sus funciones con honestidad y sin ningún problema; sin embargo, sorpresivamente el 22 de junio de 2022 fue notificado con el Memorando 00804re/2022 de igual fecha. Por el que le desvincularon de su fuente laboral injustificadamente.

El 27 de junio de 2022, presentó una carta ante el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, haciéndole conocer que es padre de una menor de edad, con discapacidad múltiple, deficiencia física y motora; por lo que, gozaría de inamovilidad laboral; empero, no mereció respuesta alguna, es por ello que acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Discapacidad JDTSC/JCCHS/CONM. 148/2022 de “14” -siendo lo correcto 15- de agosto, una vez notificada con la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral la citada entidad municipal, no obtuvo respuesta.

El 6 de septiembre de 2022, su persona puso en conocimiento de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que no fue reincorporado a su fuente laboral; en ese sentido, el 26 de ese mes y año, el Inspector de la referida Jefatura levanta un Informe señalando que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Discapacidad JDTSC/JCCHS/CONM. 148/2022, y ante la inexistencia de recurso ulterior donde haga prevalecer sus derechos, recurrió a la jurisdicción constitucional.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física de su hija menor de edad AA, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, al debido proceso y de petición; así como a los principios protector, de la continuidad de la relación laboral, de la primacía de la realidad y de no discriminación; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 46, 48, 70.4, 71, 72, 109, 115.II, 180, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 8.1, 17.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga que: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en el plazo razonable de veinticuatro horas proceda a su inmediata reincorporación a su fuente laboral y sea en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando cuando fue ilegalmente desvinculado, como Profesional C, con el Ítem 10173, Nivel 14; b) Se respete la estabilidad laboral y se le permita mantener su fuente laboral; y, c) Se proceda a la cancelación de todos los sueldos devengados desde el momento de su desvinculación injustificada; es decir, desde el 22 de junio de 2022, hasta el mes de su efectiva reincorporación a su fuente de trabajo.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal en audiencia, manifestó que: 1) El accionante fue funcionario público desde el 26 de noviembre de 2018 al “31 de marzo” -sin especificar el año- en el cargo de Profesional C, así también por Ítem 10173 no concursado de 1 de abril de 2019 a 22 de junio de 2022, en el Cargo de Profesional C, formando parte del nivel operativo dentro de la referida entidad municipal; por cuanto, no es un funcionario de carrera ni está inmerso en la Ley General del Trabajo (LGT), tampoco en la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; y, 2) Existe bastante jurisprudencia respecto a que los profesionales tienen la misma calidad que un funcionario de libre nombramiento, eso con relación a la inamovilidad laboral; por lo que, solicitó se deniegue la tutela; ya que, el cargo de Profesional C, tiene la calidad de funcionario de libre nombramiento, funcionario provisorio que no goza de estabilidad e inamovilidad laboral.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 10/23 de 10 de febrero de 2023, cursante de fs. 56 vta. a 59 vta., concedió la tutela solicitada debiendo “los accionados” dar cumplimiento de forma integral la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Discapacidad JDTSC/JCCHS/CONM. 148/2022; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante alega el cumplimiento de la referida Conminatoria, mientras que el Alcalde hoy accionado no invocó la “…lesión de un derecho fundamental…” (sic) sino la jurisprudencia constitucional que implicaría que la causal de inamovilidad y el no cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral tendría carácter constitucional para su no cumplimiento; ii) Es distinto el accionar de la vía constitucional sin previamente acceder a la jurisdicción administrativa que acceder directamente a la jurisdicción constitucional, el tratamiento jurisprudencial y el control tutelar tiene causa distinta; y, iii) En el presente caso se trata de la consideración de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Discapacidad JDTSC/JCCHS/CONM. 148/2022 y la verificación de su cumplimiento o incumplimiento; por lo que, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia dicha Conminatoria de Reincorporación Laboral y un Informe de su incumplimiento -Memorando JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 129/2022 de 27 de septiembre-, también se advierte que el Alcalde ahora accionado no fundó carga argumentativa alguna que “retire” la vulneración de un derecho fundamental.