SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2025-S1

Fecha: 03-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Carnet de Discapacidad con número 163723, emitido por el Ministerio de Salud de 31 de diciembre de 2020, correspondiente a la menor de edad AA, en el que se evidencia que presenta discapacidad múltiple, física y motora, con un porcentaje de un 58% (fs. 6).

II.2.    Consta Certificado de Nacimiento 0423701 de la menor de edad AA, nacida el 29 de septiembre de 2005 en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, emitida por la Oficialía de Registro Civil (ORC) 694 el 18 de octubre de 2022, en el que se consigna como madre a Silvia Elvira Luque Terceros y German Jorge Añez Rodríguez -hoy accionante- como padre (fs. 3).

II.3.    Por Memorando 00804re/2022 de 22 de junio, emitido por Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -ahora accionado-, dirigido al accionante, se comunicó la conclusión de su actividad laboral, que venía desempeñando como Profesional C, con Ítem 10173 y nivel 14, dependiente de la Unidad Operativa Desconcentrada del Cementerio Municipal (fs. 13).

II.4.    Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Discapacidad JDTSC/JCCHS/CONM. 148/2022 de 15 de agosto, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a que proceda a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 -de 1 de mayo de 2010-, Ley 223 de 2 de marzo de 2012 y normativas conexas, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan. Recibido por la citada entidad municipal el 1 de septiembre de 2022 (fs. 25 a 26 vta.).

II.5.    A través del Informe Memorando JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 129/2022 de 27 de septiembre, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se concluyó que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Discapacidad JDTSC/JCCHS/CONM. 148/2022 (fs. 28).