SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2025-S4
Fecha: 10-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados, el 29 de agosto de 2022, cursante a fs. 1 a 2 vta.; y, de subsanación, de 30 de igual mes y año (fs.4); la accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra en plena tramitación un proceso penal por el delito de violencia familiar o doméstica, a denuncia de Lorena Felicidad Ibáñez Sánchez contra Fernando Jesús Zabaleta Flores, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20113052200482, causa tramitada en el marco de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013 –Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia–; el Ministerio Público dispuso la aplicación de medidas de protección a la víctima, las cuales han sido desobedecidas por el denunciado, quien ha sometido a la agraviada a una serie de episodios de violencia, psicológica, física, sexual y económica.
El 27 de julio, se solicitó por el conducto regular una valoración psicológica pericial para que se practique en la victima –ahora accionante– y también al denunciado.
El 8 de agosto de 2022, peticionó que se desarrolle una audiencia de verificación sobre el incumplimiento a las medidas de protección y también para que declaren los testigos de cargo propuestos; de igual manera, se adjuntó un dispositivo de almacenamiento digital en calidad de Disco Versátil Digital (DVD) que tiene contenido audiovisual sobre los ataques a su tranquilidad, amenazas a su integridad y la de su hija menor de edad, que cuenta con un año y tres meses de nacida pues el denunciado (Fernando Jesús Zabaleta Flores) en horas de la noche el 4 de junio de igual año, mientras ella circulaba por una calle cercana a su domicilio, el denunciado se había ocultado detrás de un vehículo motorizado tipo minibús, salto abruptamente y comenzó a hostigarla insultándola y amenazando su integridad corporal, actitud violenta de que fue interrumpida, cuando el perturbador se dio cuenta que la víctima activó la cámara de su teléfono celular y comenzó a grabar el suceso.
Similar situación también sucedió, el 24 de agosto de 2022, en horas de la madrugada, la víctima se despertó por ruidos y golpes extraños que se desarrollaban en la ventana de la pequeña habitación que le sirve de hogar a ella y su pequeña hija de un año y tres meses de edad; el supuesto agresor, vociferaba y golpeaba la ventana intentando ingresar, se encontraba en aparente estado de ebriedad y vociferaba improperios, nuevamente se tomó imágenes y audio con la cámara del teléfono celular de la víctima y ante el anuncio de que se llamaría a la Policía, recién ceso sus reacciones violentas y huyo repentinamente; luego comenzaron a llamarle desde un número no identificado y era el denunciado que le agredía verbalmente, recibiendo esas llamadas en más de una ocasión y en horas de la madrugada, perturbando su descanso y el de su pequeña infante.
Todo lo antes relatado, fue puesto en conocimiento del representante del Ministerio Publico, pero dicha entidad no ha tomado las medidas necesarias para precautelar su integridad física y psicológica que se encuentran bastante afectadas, el 26 de agosto de 2022, debía llevarse a cabo la audiencia de verificación de medidas de protección, pero fue suspendida por falta de notificaciones a sujetos procesales, además de que la causa no cuenta con un investigador asignado al caso, porque la Policía Boliviana constantemente dispone la rotación de dichos funcionarios y el Ministerio Publico no toma las medidas necesarias para evitar esa dilación que constituye en un perjuicio para el avance de la tramitación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante a través de su representante sin mandato, denunció como lesionado su derecho a la vida al igual que el de su hija menor de edad, sin mencionar norma Constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, la autoridad demandada pueda programar y desarrollar la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas de protección y se proceda a aplicar medida cautelar al denunciado en el proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 17 vta.; presentes, la solicitante de tutela y su representante sin mandato, así como también la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia , ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos, expuso lo siguiente: a) Se puso en conocimiento del demandado las grabaciones audiovisuales, donde se acreditó los actos violentos que Fernando Jesús Zabaleta Flores ejerce contra la víctima y el Fiscal de Materia no ha reaccionado, se ha cambiado al investigador asignado al caso, se va a reclamar y les derivan a distintas instancias y dependencias tanto del Ministerio Público como de la Policía Boliviana sin resultado alguno; y, b) Está en riesgo la vida de la accionante porque no se han tomado las medidas respectivas para que se verifique el cumplimiento de las medidas de protección impuestas.
Ante la solicitud de intervención por parte del Juez de garantías, expresó que constantemente es acosada y hostigada por parte de su ex pareja –Fernando Jesús Zabaleta Flores–, al extremo de no poder ni siquiera salir a comprar alimentos para cenar, porque el individuo merodea su vecindario y alrededores, siempre en un estado inconveniente y no solo está en peligro su integridad propia, sino también la de su hija menor de edad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Javier Flores Huanca, Fiscal de Materia en audiencia manifestó que: 1) Si la –ahora accionante– tenia observaciones o agravios sufridos por el trabajo de investigación o cualquier otro aspecto, debería primero haber acudido al control jurisdiccional ante la autoridad jurisdiccional a cargo; 2) Se ha cumplido respondiendo a los requerimientos de la víctima, se puede revisar la actividad procesal en el Sistema Informático de Justicia Libre (JL1); y, 3) La ausencia de investigador es responsabilidad del Comando de la Policía Boliviana, el Ministerio Público solo controla la labor investigativa, no tiene dominio sobre las designaciones policiales.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, por Resolución 75/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 18 a 21, concedió en parte la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) Se debe tener presente la SC 0690/2014 de 10 de abril, que desarrolla la naturaleza de la acción de libertad cuyo objeto de tutela es el derecho a la vida; y, ii) Las mujeres en virtud de la Convención Belem do Pará, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tienen la garantía de desarrollar una vida libre de violencia, es obligación del Estado, precautelar ese beneficio porque contribuye a una vida libre de violencia, por lo que si la victima solicitó el auxilio para que sus derechos sean respetados, se le debe otorgar toda protección que la normativa tenga prevista a efectos de lograr que se cumplan los postulados.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sex
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA