SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2025-S4

Fecha: 10-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante sin mandato, expresa que, durante la tramitación de la causa ordinaria por violencia intrafamiliar o domestica contra la ex pareja de la impetrante de tutela, se solicitó al Fiscal de Materia –hoy demandado–, que se proceda a programar una audiencia de verificación sobre el cumplimiento de las medidas de protección impuestas, sin haberse podido materializar, lo que le genera un peligro inminente a su derecho a la vida, porque el denunciado imprime actos de violencia y hostigamiento en franco desconocimiento a las prohibiciones impuestas.

En consecuencia, corresponden revisión, analizar si lo alegado es evidente, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Respecto a la protección reforzada de las víctimas de violencia en razón de género, la debida diligencia y la obligación de las autoridades judiciales de juzgar con perspectiva de género

Al respecto, la SCP de Avocación 0001/2022 de 31 de marzo, señaló que “La violencia de género se constituye en un flagelo a los derechos humanos y un problema social de gran magnitud, debido a su considerable incidencia y riesgo respecto a las secuelas físicas y psicológicas a consecuencia de la misma; así como, el alto costo social que representa para toda la sociedad, lamentablemente a lo largo de los años, el incremento de esta –principalmente contra las mujeres–, se ha visto reflejado en el aumento de feminicidios en Latinoamérica y en particular en Bolivia[1], delito que se instituye en el último eslabón de las diversas formas de violencia contra las mujeres. El Estado boliviano, en respuesta ante esta grave problemática que aqueja a nuestra sociedad, estableció un marco normativo que tiene por objeto la prevención, investigación, sanción y erradicación de este tipo de violencia, entre cuyas disposiciones, se tiene a la propia Norma Suprema, la cual en su art. 15.II y III, estipula que:

‘II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.