SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2025-S4
Fecha: 10-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2022, cursante de fs. 7 a 8 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, el Juez accionado emitió mandamiento de apremio por el que fue trasladado al Recinto Penitenciario de San Pedro el 14 de octubre de 2022; así, en coordinación con su familia y abogados, realizó el pago correspondiente a la cuenta bancaria de la demandante por el monto exigido y presentó memorial adjuntando el comprobante de pago; sin embargo, el accionado y su personal de apoyo, negaron su libertad, argumentando que se encontrarían al filo de la hora y no podrían tramitar el respectivo mandamiento, aun cuando este fue presentado de manera oportuna en día y hora hábil.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene que en el día se tramite su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 18, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de libertad
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, presentándose en audiencia informó que: a) El 10 de octubre de 2022, presentó nota a presidencia del