SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2025-S1

Fecha: 03-Abr-2025

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa el Auto Supremo 279 de 19 de mayo de 2022, emitido por Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, entonces Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casando en parte el Auto de Vista 183 de 25 de noviembre de 2021, disponiendo que la empresa demandada -ahora tercera interesada- cancele al actor -Víctor Lautaro Plaza Murcell hoy accionante- la siguiente liquidación. Tiempo de servicios de dieciocho años, cuatro meses y catorce días, por un salario promedio indemnizable de Bs4 176.-; Desahucio Bs12 528.- (doce mil quinientos veintiocho bolivianos); Indemnización por tiempo de servicios de dieciocho años Bs75 168.- (setenta y cinco mil ciento sesenta y ocho bolivianos), cuatro meses Bs1 392.- (mil trecientos noventa y dos bolivianos), catorce días Bs162,40.- (ciento sesenta y dos 40/100 bolivianos), en total Bs76 722,40.- (setenta y seis mil setecientos veintidós 40/100 bolivianos); aguinaldo más multa de 2007 a 2013 (seis años, tres meses y nueve días) Bs52 408,80.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos ocho 80/100 bolivianos). Bono de Antigüedad de 2007 a 2013 (seis años, tres meses y nueve días) Bs51 399,40.- (cincuenta y un mil trecientos noventa y nueve 40/100 bolivianos); vacaciones ciento ochenta días Bs26 169,60.- (veintiséis mil ciento sesenta y nueve 60/100 bolivianos), siendo el total a cancelar Bs194 516,66.-, más la actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberán ser liquidadas en ejecución de sentencia con costas (fs. 5 a 13). Consta la diligencia de notificación de 2 de agosto de 2022, efectuado al accionante con el AS 279 (fs. 37).