SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2025-S1
Fecha: 10-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2022, cursante a fs. 73 a 81 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ernesto Xavier Monroy Vaca por la presunta comisión del delito de violación, se presentó imputación formal con aprehensión y solicitud de medidas cautelares, el 23 de septiembre de 2022.
Ese mismo día, a las 14:30, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en donde la Jueza ahora demandada, se declaró incompetente por razón de territorio, disponiendo la remisión del cuaderno procesal al Juez natural con competencia en la localidad de Warnes. No obstante, inmediatamente después ordenó la detención preventiva del imputado por un periodo de ciento ochenta días en el Centro Penitenciario de Palmasola, en Santa Cruz. Frente a esta decisión, el imputado interpuso apelación incidental y presentó los recaudos necesarios para la reproducción de copias, conforme a lo instruido por la propia Jueza.
Posteriormente, mediante memorial de 29 de septiembre de 2022, solicitó el cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad judicial, es decir, la remisión del cuaderno procesal al Juez competente y del recurso de apelación interpuesto. Ante la falta de respuesta, el 6 de octubre de igual año, reiteró la solicitud mediante nuevo memorial, pidiendo informe sobre ambas remisiones. Sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, no recibió ninguna respuesta, ya sea afirmativa o negativa, por parte de la autoridad jurisdiccional demandada.
En ese contexto, el accionante se encuentra en situación de incertidumbre procesal, sin acceso al cuaderno de control jurisdiccional. Si bien se le informó en el Juzgado que dicho cuaderno fue remitido, tras verificar en el sistema de seguimiento del courier del Órgano Judicial, no existe constancia alguna de dicha remisión, ni del cuaderno ni del recurso de apelación. Esta omisión evidencia un actuar negligente por parte de la Jueza demandada, que ha impedido el ejercicio del derecho a la defensa y el acceso a una revisión judicial efectiva, configurando una dilación indebida en el trámite del proceso penal.
A ello se suma que la Jueza habría instruido verbalmente a su personal que no se brinde información alguna sobre el presente caso, lo cual refuerza la percepción de un comportamiento irregular que afecta los derechos fundamentales del accionante, particularmente su derecho a la libertad y al debido proceso.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la libertad y a ser juzgado sin dilaciones indebidas vinculados a los principios de dirección judicial del proceso, “al Juez natural”, seguridad jurídica, legalidad y celeridad; citando al efecto, el arts. 24, 64, 120, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, restableciendo el debido proceso se ordene y conmine a la autoridad demandada realizar la remisión del cuaderno procesal al Juez natural llamado por ley de la localidad de Warnes, y remitir la apelación incidental de la audiencia de medida cautelar.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública y virtual de acción de libertad el 8 de octubre de 2022, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 93 a 95, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra su demanda tutelar y ampliando sus fundamentos refirió: a) Que ya son quince días sin que se sepan dónde se encuentra el cuaderno de control jurisdiccional, no se sabe nada sobre la situación del recurso de apelación interpuesto; b) Prácticamente se encuentra sin autoridad jurisdiccional que ejerce el control, no tiene a quién recurrir en caso de emergencia y justamente habría sufrido una descompensación un día anterior a la presentación de la demanda tutelar; c) La dilación en que incurre la autoridad demandada les deja en completo estado de indefensión; y, d) Desde el inicio se tenían los datos de que el hecho habría ocurrido en la ciudad de Warnes, por lo que incluso de oficio debería haberse declarado incompetente y remitir el cuaderno ante la autoridad jurisdiccional, pero no lo hizo y llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Janethe Esperanza Castro Martínez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz; no presentó informe escrito ni se apersonó a la audiencia de consideración de la acción de libertad, pese a su legal notificación cursante de fs. 83 a 85.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 21/2022 de 8 de octubre, cursante de fs. 96 a 98 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que la autoridad demandada remita de forma inmediata los antecedentes ante el Tribunal de Alzada de turno bajo responsabilidad; y, remita los antecedentes ante el Juez natural de la localidad de Warnes, a objeto que el proceso penal seguido contra el ahora accionante se desarrolle bajo control jurisdiccional, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Toda solicitud en la que se encuentra de por medio el derecho a la libertad de una persona, debe ser tramitada de manera inmediata y oportuna a fin de no restringir ilegalmente ese derecho fundamental; 2) La autoridad demandada no ha presentado informe y tampoco ha remitido los actuados a objeto de poder hacer una valoración de los elementos, por lo que se da veracidad a lo manifestado por la parte accionante; 3) Además de que cursa en el expediente constitucional, los memoriales por los cuales se ha solicitado la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada ante el Juez Natural sin ninguna respuesta, incluso en el segundo memorial se hubiera solicitado informe respecto a la remisión; 4) Siendo que la audiencia de medidas cautelares se hubiera desarrollado el 23 de septiembre de 2022, y pese al transcurso del tiempo hasta la presentación de la demanda tutelar no se ha cumplido; y, 5) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que los actuados deben ser remitidos en el plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.