SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2025-S2

Fecha: 21-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 15 a 19 vta., el representante del accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de junio de 2022, internó a su hijo en el “…Hospital Privado de Reposos y Recuperación ‘BLANCA AÑEZ DE LOZADA’ Fundación y Centro de Salud Mental…” (sic), por padecer esquizofrenia, el mismo recibió alta médica de 25 de septiembre de igual año por los médicos que le atendieron en dicho centro de salud.

El costo de los tratamientos recibidos fue cancelado en diferentes pagos; empero, queda un saldo de Bs9 780.- (nueve mil setecientos ochenta bolivianos), que adeudan al referido centro hospitalario; motivo por el que, en distintas ocasiones acudieron ante Álvaro Lauria Ayala, Gerente General y Administrador -demandado-, para coordinar un plan de pagos; empero, el mismo le exigió un inmueble como garantía, por lo cual ofrecieron una casa, que fue rechazada por no tener papeles al día. Ante ello, nuevamente el 1 de octubre de 2022, se apersonaron para ofrecer garantes de carácter personal ante el citado Gerente, quien mantuvo la postura de la garantía del inmueble, situación que provoca que no dejen salir a su hijo a pesar de su alta médica “MIENTRAS NO PAGUE” y “…que a la fecha debe ser más, ya que cada día se va actualizando el consumo…” (sic), de su internación; por lo que, atraviesan una condición crítica económica.

Además, solicitó nuevamente alta voluntaria, para poder sacar y llevar a su hijo a otra clínica más económica y rechazaron su petición, lo cual transgrede sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El representante del accionante denuncia la lesión del derecho a la libertad de locomoción, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al “Hospital Privado de Reposos y Recuperación ‘BLANCA AÑEZ DE LOZADA’ Fundación y Centro de Salud Mental…” (sic), otorgue el alta definitiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante del accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la acción tutelar, y ampliándolos indicó que: a) La retención de una persona por constreñirla al cumplimiento de una obligación es degradar al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como prenda para garantizar un pago, lo cual está prohibido en el ordenamiento jurídico; y, b) Son más de tres semanas que intenta sacar a su hijo para poder tenerlo en su hogar debido a la alta médica.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Álvaro Lauria Ayala, Gerente General y Administrador del “Hospital Privado de Reposos y Recuperación ‘BLANCA AÑEZ DE LOZADA’ Fundación y Centro de Salud Mental…” (sic), en audiencia de garantías expresó que: 1) Debe agotarse la vía administrativa, a efecto de demostrar que existió la lesión del derecho a la libertad; 2) Carece de legitimación pasiva; ya que, es Administrador del centro hospitalario y conforme la línea jurisprudencial la acción de libertad debe interponerse contra el director de los centros, quien maneja la parte médica; y, 3) El accionante no presentó ninguna carta a la parte médica a fin de que se pueda ordenar su alta, siendo que se trata de un paciente crónico, y no se puede dar alta médica a una persona en esa situación, siendo que no existe suficiente prueba, el citado nosocomio está dispuesto a darle de alta médica hoy; ya que, no existe la intención de privarlo de su libertad, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11 de 11 de octubre de 2022, cursante de fs. 28 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, debiendo el “Hospital Privado de Reposos y Recuperación ‘BLANCA AÑEZ DE LOZADA’ Fundación y Centro de Salud Mental…” (sic), liberar de forma inmediata al paciente Marcos Andrés Arauz Soto, con base en los siguientes fundamentos: i) Se evidencia la internación del paciente en el citado nosocomio, quien recibió atención médica y fue dado de alta; y, ii) Existe una deuda pendiente de pago por parte del accionante, sobre la que debe firmarse un plan de pagos, lo cual no quiere decir que esté sujeto a la condición de no liberar al paciente, siendo que no es necesario agotar ninguna vía administrativa y las deudas por los servicios médicos están sujetos al cobro por otra vía debiendo afectarse el patrimonio de la persona que se encuentra internada y no contra su misma persona.