SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2025-S2

Fecha: 24-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, alega la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, ante el planteamiento del incidente de libertad condicional, la autoridad demandada rechazó in límine su solicitud, cuando correspondía que conmine al Director del Recinto Penitenciario de Cantumarca del departamento de Potosí a remitir los informes correspondientes sobre su clasificación, conducta y permanencia.

Ante ello, la citada autoridad demandada refirió que, de conformidad con el art. 429 bis del CPP, debe notificarse con el incidente y las pruebas ofrecidas a la víctima y al Ministerio Público; empero, el impetrante de tutela no aportó prueba que sustente su solicitud y tampoco acreditó un domicilio, lo que motivó su rechazo.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad