SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2025-S1
Fecha: 10-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 30 a 32 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Torrez Prado, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento aduanero, el 14 de octubre de 2022, a las 9:30 horas, la Jueza ahora accionada llevó a cabo una audiencia de juicio oral, público y contradictorio del nombrado, la cual fue suspendida y en la que lo declaró rebelde, librándose en consecuencia, mandamiento de aprehensión contra su persona.
Dicha determinación fue asumida por la Jueza hoy accionada, sin revisar el contenido de los antecedentes procesales; por lo que, de manera totalmente injustificada ejercitó esa declaratoria de rebeldía porque su persona no tiene la calidad de imputado en el proceso penal.
En ese entendido, se debe considerar que la SC 0044/2010-R de 20 de abril, refiere que la acción de libertad preventiva se produce cuando la detención aún no se concretó, pero que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse de manera positiva, siendo ese supuesto coincidente con el caso en que se emite mandamiento de aprehensión al margen de la ley incumpliendo requisitos y formalidades de ley.
Se debe considerar que una persona que no es sujeto procesal no puede ser declarada rebelde, lo cual se encuentra fuera de lo previsto por el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En ese entendido, resaltó que, en un proceso anterior, se pronunció la Sentencia 46/2021 de 20 de septiembre, en la cual se lo absolvió de culpa y pena, por la comisión de los delitos de falsificación de documento aduanero, uso de instrumento falsificado -y falsedad ideológica-.
Posteriormente, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 97/”29222” -siendo lo correcto 97/2022- de 20 de junio declararon procedente el recurso de apelación restringida planteado por Juan Carlos Torrez Prado, y alternativamente, con relación al resto de la Sentencia 46/2021 mantuvieron incólume lo determinado.
Pese a ello, hizo notar que su calidad de absuelto en el proceso penal se mantiene inalterable; y en consecuencia, que la realización de un nuevo juicio oral, público y contradictorio contra otro sujeto -Juan Carlos Torrez Prado- se debe a que en apelación, se ordenó la realización de un juicio de reenvío solo con relación al antes nombrado; por lo que, reiteró que no correspondía que se lo declare rebelde y sea perseguido indebidamente con un mandamiento de aprehensión cuando ya no es parte del proceso.
I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad -del contenido del memorial se entiende al debido proceso-; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) La Jueza ahora accionada, pronuncie resolución declarando la “nulidad” del Auto de rebeldía 520/2022 de 14 de octubre contra su persona; b) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra; y, c) Sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 43, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Para la realización de dicho acto procesal, apareció un “auto” -decreto de 14 de octubre de 2022-, que antes no fue emitido; actuación que no es justa ni correcta, sino que daña al sistema, prueba de ello es que este “auto” no está registrado en el Libro de Tomas de Razón; y, 2) Su persona no es sujeto procesal porque existió un proceso en el que se emitió Sentencia 46/2021 absolutoria en su favor, y en recurso de apelación, por Auto de Vista 97/2022 se revocó parcialmente la referida Sentencia; empero, mantuvo incólume la determinación; por lo que, no correspondía que sea declarado rebelde, peor aun cuando la audiencia de juicio oral, público y contradictorio terminó de una manera y el “auto” nunca estuvo insertado.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 19 de octubre de 2022, cursante a fs. 37 y vta., manifestó que: i) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Torrez Prado, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento aduanero, el 14 de igual mes y año, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, público y contradictorio y por error, se pronunció Auto de rebeldía 520/2022 contra el accionante; empero, advirtiendo ese extremo, se dejó sin efecto esa determinación, por decreto de la misma fecha; ii) En consecuencia, no se causó perjuicio o agravio al accionante, al no haberse materializado ninguno de los puntos dispuestos en la declaratoria de rebeldía; y, iii) En la citada audiencia se encontraban presentes las partes que tenían pleno conocimiento del proceso, permitiendo que se emita el indicado Auto de rebeldía, sin manifestar oposición alguna.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2022 de 19 de octubre, cursante de fs. 44 a 47, “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: a) En el plazo máximo de veinticuatro horas, la Jueza hoy accionada deberá dejar sin efecto el Auto de rebeldía 520/2022, en el entendido de que el accionante fue absuelto por Sentencia 46/2021 ratificada por Auto de Vista 97/2022; y, b) En lo que refiere al citado Auto de rebeldía por el que se dispuso la declaratoria de rebeldía, ello corresponderá a instancias pertinentes para que los sujetos procesales puedan hacer valer lo que en derecho corresponda, más aun tomando en cuenta que de acuerdo a la reproducción audiovisual no se tiene inserta ninguna complementación de rectificación de la autoridad judicial hoy accionada; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) “…producto de una interposición de una Apelación restringida…” (sic) contra la Sentencia 46/2021 emitida por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del citado departamento, mereciendo el referido Auto de Vista, por el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, revocó parcialmente la indicada Sentencia respecto al delito de falsificación de documento aduanero y dispuso el reenvío del caso al Juzgado de origen, conforme al art. 123 del CPP, de acuerdo con las modificaciones establecidas en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres; 2) En ese entendido, la Jueza ahora accionada, ordenó la radicatoria del caso y el señalamiento de una nueva audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 14 de octubre de 2022; sin embargo, al no presentarse el accionante se emitió el Auto de rebeldía 520/2022, y se dispuso la publicación de sus datos, la designación de un defensor de oficio y un mandamiento de aprehensión; 3) Por su parte, en la misma fecha, mediante decreto se dejó sin efecto el referido Auto de rebeldía, reconociendo que el accionante fue absuelto de los cargos, conforme a la señalada Sentencia y también dispuso la convalidación de todos los actos procesales anteriores; 4) La principal cuestión planteada es si tras la Sentencia absolutoria, el actual accionante debería ser sometido a un nuevo juicio oral, público y contradictorio tomando en cuenta que según la Sentencia 46/2021, fue absuelto de los cargos de falsificación de documento aduanero, uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica; 5) En ese contexto, el accionante pretende que se deje sin efecto el Auto de rebeldía 520/2022, que declaró su rebeldía, dado que no es correcto declarar a un absuelto como sujeto procesal en un nuevo juicio oral, público y contradictorio; 6) Además, se debe tener presente que no se registró ningún recurso de casación por parte de la víctima ni de otros procesados; por lo que, la citada Sentencia y el referido Auto de Vista ya se encuentran ejecutoriados; por lo tanto, no procedía su declaración de rebeldía; 7) El señalado Auto de rebeldía carece de fundamento legal; ya que, el accionante fue beneficiado con la indicada Sentencia absolutoria y el nuevo juicio oral, público y contradictorio no debía reinstalarse contra el accionante; ya que, no existe base para considerarlo sujeto procesal nuevamente; y, 8) Aunque la Jueza ahora accionada reconoció el error y emitió un decreto dejando sin efecto la rebeldía, dicho decreto no fue pronunciado durante la audiencia de juicio oral, público y contradictorio de la indicada fecha y esa discrepancia será resuelta por las instancias correspondientes, y el recurrente podrá hacer valer sus derechos a través de las fotocopias legalizadas pertinentes.