SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2025-S1
Fecha: 10-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 46/2021 de 20 de septiembre, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, declaró a Juan Carlos Torrez Prado, autor de la comisión del delito de falsificación de documento aduanero, condenándolo con la pena privativa de libertad de seis años de reclusión y lo absolvió de culpa y pena de la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica; y, absolvió de culpa y pena a José Luis Ayaviri Pallares -hoy accionante- de la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento aduanero, uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica (fs. 2 a 18).
II.2. Cursa Auto de Vista 97/2022 de 20 de junio, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el cual, declararon procedente el recurso de apelación restringida formulado por Juan Carlos Torrez Prado, y en el fondo, revocaron parcialmente la Sentencia 46/2021, solo con relación al delito de falsificación de documento aduanero, disponiendo el reenvió de la causa al “Órgano Jurisdiccional de turno”, previo sorteo que deberá realizar el Juzgado de origen (fs. 19 a 24 vta.).
II.3. Consta decreto de 28 de julio de 2022, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, por el cual radicó el proceso penal en cuestión y fijó audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 14 de octubre de igual año (fs. 25).
II.4. Cursa Acta de registro de audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 14 de octubre de 2022, en el cual, Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionada- emitió el Auto de rebeldía 520/2022 contra el accionante, disponiendo que se emita mandamiento de aprehensión contra el nombrado; posteriormente, por decreto de la misma fecha, la indicada autoridad judicial sostuvo que: “De la revisión de antecedentes en relación a lo dispuesto en contra de José Luis Ayaviri Pallares SE DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE REBELDÍA Nº 520/2022 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2022 y conforme establece el Auto de Vista N° 97/2022 de fecha 20 de junio de 2022 deberá convalidar al efecto todos los actuados jurídico procesales precedentes a esta resolución, debiendo figurar en adelante con la corrección consignada en la presente resolución” (sic [fs. 24 a 25 vta.]); constando las respectivas notificaciones por ciudadanía digital a las partes procesales y al abogado del accionante, Julio César Torrico Salinas el 18 de octubre de 2022 a las 16:27 horas (fs. 26).