SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2025-S1
Fecha: 10-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de octubre de 2022, cursante de fs. 8 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controlada -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-. Se dispuso su detención preventiva por el lapso de treinta días en el Centro Penitenciario de Qalahuma del departamento de La Paz, lo que fue objeto de recurso de apelación incidental por el Fiscal de Materia y resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en audiencia de consideración del recurso de apelación de medidas cautelares de 10 de octubre de 2022 a las 8:45 horas, confirmando la resolución del Juez de primera instancia; sin embargo, su causa “a la fecha” no fue remitido -se entiende al juez de primera instancia- por esa Sala Penal a pesar del abundante tiempo que ya pasó.
Además, solicitó salida judicial para el 14 de octubre de 2022, con la finalidad de acudir a una cita médica; puesto que, se encuentra con sinusitis aguda y le salieron ronchas en el cuerpo; por lo que, se debe precautelar el derecho a la salud resguardado por normas internacionales y en la Norma Suprema. Asimismo, el 13 de ese mes y año, su madre conjuntamente con su abogado se apersonaron ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde les manifestaron que se encontraban en plazo y que el “LUNES” iban a remitir -se entiende el cuaderno jurisdiccional-, retardación que le causa total agravio, ya que aún se encuentra en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), cuando el cuaderno original debió ser remitido ante el juzgado de origen en el debido momento y tiempo oportuno.
I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud y al debido proceso en su elemento de celeridad; citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se efectúe la remisión del expediente caratulado “MP/ ROBERTO ULO SULLCA”, signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201502022208845 ante el juzgado de origen y sea en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Solicitó salida judicial al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, quien le concedió para “hoy” a las 9:00 horas, para dirigirse a un centro de salud; b) Ante la retardación se presentó la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, siendo responsabilidad del Secretario y del Auxiliar hoy accionados, quienes vienen causando agravio; y, c) Se remitan antecedentes ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y al Consejo de la Magistratura de los hoy accionados.
I.2.2. Informe de los funcionarios de apoyo jurisdiccional accionados
El “auxiliar” de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) En cuanto a las remisiones, debe poner de sus propios recursos económicos, no le pagan por el transporte y demás situaciones; 2) La parte interesada -accionante- debió apersonarse “aquí” pero “no se le vio”; 3) Su persona hace una remisión a la semana; y, 4) El Secretario hoy accionado se encuentra con baja médica, en su oportunidad se pondrá en conocimiento con previa acreditación como corresponde.
El “Secretario” de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 11.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 26/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El expediente original no se encontraría en el Juzgado de origen, estando “al presente” con detención preventiva en celdas de la “FELCC” -FELCN-, aspecto que hace el no cumplimiento del mandamiento de detención preventiva y es al Juez de primera instancia que se debe reclamar su incumplimiento; ii) No puede la FELCN tenerlo en celdas sin orden expresa, existiendo en vigencia un mandamiento de detención preventiva en el Centro Penitenciario de Qalahuma del departamento de La Paz; iii) El Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto de ese departamento de verse impedido en el cumplimiento de la determinación se debe acudir ante “dicho Juez” y no estar pendiente de apelaciones; iv) El hecho de no devolver antecedentes por no contar con recursos económicos tampoco puede ser carga procesal por las partes, de suceder aquello se debe comunicar ante el inmediato superior o a la parte administrativa del Consejo de la Magistratura para ver el trámite; empero, no puede paralizarse la remisión de antecedentes; y, v) No es requisito que las parte provean recaudos para que las causas vuelvan a su lugar de origen, el funcionario de apoyo jurisdiccional es el responsable que debe cumplir con dicha determinación; además no se tiene una petición referida a pronto despacho, o una solicitud por el que alguna autoridad no esté cumpliendo con dicha pretensión de respuesta; por lo que no esta en los alcances del art. 125 de la CPE.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó al Juez de garantías que ante un lapso “muy fuera de lo normal” que se encuentra el “expediente” en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, también se pretende plantear la cesación de la detención preventiva, y esa retardación les obstaculiza.
En mérito a esa solicitud el Juez de garantías exhortó al Secretario -se entiende de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- remita en el día los antecedentes por cuanto la necesidad de efectuar otras peticiones, el recurso de apelación al no ser por el accionante puede presentar sus peticiones de modificaciones, cesaciones ante el Juez de Instrucción que no pierde competencia, otro aspecto, sería que el nombrado haya efectuado su recurso de apelación en el que podía esperar su tramitación en dicha Sala Penal, aclarando y complementando la Resolución 26/2022.