SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2025-S2

Fecha: 24-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2022, cursante de fs. 1 a 7 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia política contra las mujeres, el 13 de octubre de 2022, se emitió en su favor la Resolución de Sobreseimiento 121/2022, el cual no fue impugnado por Alexandra Carolina Chávez Valdez Puma, denunciante dentro la causa penal -ahora tercera interesada-; sin embargo, fuera de todo procedimiento, ésta última interpuso una acción de libertad, donde Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -Juez de garantías-, mediante la Resolución 502/2022 de 23 de igual mes, le otorgó la tutela solicitada y declaró nulas tanto la conminatoria de 6 de igual mes y año, como la Resolución de Sobreseimiento 121/2022, disponiendo que ambas determinaciones fueran emitidas nuevamente, con mayor observancia en el desarrollo de la etapa preparatoria.

Decisión arbitraria e ilegal, ya que se utilizó un recurso constitucional en reemplazo de un medio ordinario de defensa como es la impugnación del sobreseimiento, que debió ser interpuesto dentro del plazo de cinco días conforme al procedimiento establecido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que se dio cumplimiento al cómputo determinado como etapa preparatoria; situación que lo deja en estado de indefensión, al estar por más de un año a la espera de revisión de la Resolución 502/2022 por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, impidiendo pueda demostrar de manera rápida la ilegalidad de dicha determinación, además del prevaricato y el consorcio entre jueces y abogados, cuando se pretende realizar actuaciones investigativas dentro de un caso concluido, sin considerar que se encuentra en un estado flagrante de desigualdad de género.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que, Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, Teresa Apaza Catari, Fiscal de Materia, “suspendan” todos los actuados relativos al proceso penal seguido en su contra, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie respecto a la Resolución 502/2022.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 124 a 128 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Teresa Apaza Catari, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) Uno de los argumentos que sostienen lo resuelto por la Resolución 502/2022, emitida dentro de la primera acción de libertad interpuesta por la ahora tercera interesada, es que se encontraría pendiente una pericia psicológica dirigida a su persona, misma que no fue realizada por el trámite de nulidad de la imputación formal; b) La Resolución ya referida amerita un cumplimiento inmediato, independientemente de lo que resulte de la revisión que realice el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) La parte accionante no acreditó la forma en la que dicha determinación estaría vulnerando derechos, garantías o principios constitucionales.

Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, ni se hizo presente a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 123.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 361/2022 de 30 de octubre, cursante de fs. 129 a 131, concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) En virtud a los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.II de la CPE y jurisprudencia constitucional, se instruye a toda autoridad jurisdiccional actuar con un enfoque interseccional de género, dirigido no solamente a las niñas, niños, adolescentes y mujeres, sino también a los varones que se encuentren en un estado de vulnerabilidad; y, 2) En aplicación del principio de igualdad entre las partes y la presumible irregularidad de la Resolución 502/2022, es procedente paralizar cualquier actuación dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, hasta que se tenga el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto.