SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2025-S1

Fecha: 16-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 9 a 13, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que interpuso contra su hija -Carmiña Gutiérrez Torrico- el 2017, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el 272 bis del Código Penal (CP); por diferentes maniobras se ocasionó que no se impongan medidas cautelares contra la nombrada no obstante de la gravedad del hecho; por lo que, interpuso acción de libertad, celebrándose la respectiva audiencia el “2” -siendo lo correcto 24- de agosto de 2022, donde se determinó conminar al Juez ahora accionado, lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares; es así que, dicho Juez señaló audiencia de consideración de medidas cautelares también la apertura de juicio oral, público y contradictorio, para el 27 de septiembre de igual año, que fue suspendida debido que la Fiscal de Materia ahora coaccionada se excusó indicando que fue abogada patrocinante de la acusada hace tres años, sin presentar prueba alguna que acredite tal extremo, como tampoco solicitar la participación de otro Fiscal de Materia en mérito al principio de unidad que rige al Ministerio Público. En consecuencia, se programó nuevamente audiencia de medidas cautelares para el 11 de octubre del referido año, favoreciendo a la denunciada, discriminándolo sin considerar que es una persona de la tercera edad y que cuenta con un trato preferencial.  

I.1.2. Derecho, garantías y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de principio de celeridad, a la defensa y a la vida -conforme a lo mencionado en audiencia de consideración de esta acción de tutelar-; citando al efecto los arts. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se conmine al Juez ahora accionado a llevar a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares para Carmiña Gutiérrez Torrico y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas “…SE TOME EN CUENTA QUE EL SEÑOR JUEZ YA FUE CONMINADO POR OTRO TRIBUNAL DE ALZADA.” (sic); y, b) Se conmine a la Fiscal de Materia hoy coaccionada exhibir su designación al caso y su excusa presentada ante el Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Respecto al informe presentado por el Juez ahora accionado en cuanto a que se hubiese resuelto de manera pronta y oportuna lo dispuesto por el Juez de garantías; sin embargo, la audiencia de consideración de la acción de libertad es de 23 de agosto de 2022 y señalando audiencia para el 26 de septiembre de igual año; por lo tanto, no existe una justicia pronta y oportuna; 2) La Fiscal de Materia ahora coaccionada refiere que fue designada el 15 de septiembre de dicho año; y la audiencia de medidas cautelares fue el 26 -se entiende de igual mes y año-; por lo que, tuvo suficiente tiempo para que con base en el principio de unidad del Ministerio Público enviar a otro Fiscal de Materia; tampoco pudo constatar que la Fiscal de Materia hoy coaccionada hubiese sido abogada de la acusada; ya que, no certificó ese extremo, al no constar ninguna firma de ella en el cuaderno procesal; 3) Transcurrieron más de cinco años desde la interposición de la denuncia, sin que “hasta la fecha” puedan obtener justicia; toda vez que, la denunciada aplicó todo tipo de maniobras legales e “ilegales” evitando que se lleve a cabo su audiencia de consideración de medidas cautelares; y, 4) Haciendo uso de las medidas de protección, recién fue restituido a su vivienda; sin embargo, su hija habita en el mismo bien inmueble; por lo que, su vida se encuentra en peligro, ya que continuó siendo víctima de violencia familiar o doméstica; asimismo, no se contaba con la garantía de que se sometería al proceso, motivos por los que, solicitó la aplicación de medidas cautelares, más aun considerando que al ser de la tercera edad se encuentra dentro de los grupos vulnerables y que merecen una protección y tutela por parte del Estado. En consecuencia, reiteró su petitorio respecto a que se lleve adelante la audiencia de medidas cautelares para que permanezca en el bien inmueble sin agresiones.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 28 de septiembre de 2022, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que: i) El accionante menciona de manera incongruente que su autoridad señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, también de juicio oral, público y contradictorio; sin embargo, posteriormente alegó que no se hubiese señalado audiencia de medidas cautelares aduciendo discriminación; ii) Lo denunciado por el accionante no es evidente; puesto que, su petición fue resuelta de manera pronta y oportuna señalando expresamente audiencia de consideración de medidas cautelares; asimismo, de juicio oral, público y contradictorio; empero, ese acto fue suspendido debido a que la Fiscal de Materia hoy coaccionada fue abogada defensora de la parte acusada; por lo que, en resguardo del derecho al debido proceso y al principio de legalidad no participó en la misma, señalándose nuevo día y hora de audiencia; y, iii) La SCP 0034/2017-S3 de 8 de febrero, estableció la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, lo cual es aplicable al presente caso, tomando en cuenta que conforme al acta de audiencia de 26 de septiembre del referido año, se programó de manera inmediata la audiencia de medidas cautelares, también de juicio oral, público y contradictorio; en consecuencia, pidió que se deniegue la tutela solicitada.  

Tatiana Plata Martínez, Fiscal de Materia, mediante informe de 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 20 a 22 vta., manifestó que: a) El 15 de septiembre de ese año, fue notificada con el Memorando con Cite: FD/SCZ/RRMM 937/2022 de 14 de dicho mes y año, por el cual el Fiscal Departamental de Santa Cruz dispuso que su autoridad ejerza funciones como Fiscal Litigante en el Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, bajo el seguimiento y supervisión del Fiscal Coordinador o Responsable de la Unidad de Litigación; encargándole que se apersone a dicho Juzgado a efecto de evitar en todo momento la suspensión de audiencias; en ese sentido, el 26 de septiembre de 2022, le indicaron que se tenía programada una audiencia de juicio oral, público y contradictorio en la zona de la Pampa y que la Fiscal de Materia suplente sería “Laura Rojas”; b) Al percatarse que la audiencia de juicio oral, público y contradictorio fue de Carmiña Gutiérrez Torrico -hija del accionante-, de manera inmediata informó que su autoridad no podría intervenir en esa audiencia conforme a lo previsto por el art. 73.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ya que la acusada fue su patrocinada en la misma causa penal hace “tres años atrás”; por lo que, solicitó que en futuras audiencias sea notificada la Fiscal de Materia suplente; c) El accionante refiere que su persona no demostró con pruebas que fue abogada de la denunciada, lo que le generó una indefensión, siendo que el Juez ahora accionado señaló nueva audiencia de consideración de medidas cautelares también de juicio oral, público y contradictorio para el 11 de octubre -se endiente de 2022-; d) No se le está vulnerando ningún derecho o garantía constitucional al accionante, como tampoco es cierto que se lo dejó en indefensión; puesto que, el Juez ahora accionado señaló dos audiencias y ordenó que se notifique a la Fiscal de Materia suplente; y, e) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el accionante cuenta con otras vías procesales previas a la acción de libertad, debiendo acudir al Juez de control jurisdiccional con la finalidad de precautelar sus derechos; por lo que, no se agotaron los medios legales correspondientes previos a la interposición de esta acción de defensa, incumpliendo de esta manera el principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar; en consecuencia, pidió que la tutela solicitada sea denegada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada, no obstante, conforme la línea ya establecida por el Juez de garantías que conoció la anterior acción de defensa, dispuso que el Juez ahora accionado en el término de veinticuatro horas de conocer la referida Resolución señale día y hora de audiencia de medidas cautelares, tomando en cuenta que la víctima es una persona de la tercera edad; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante ya presentó una acción de libertad contra el Juez ahora accionado; asimismo, se debe tomar en cuenta que conforme a los arts. 233 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las medidas cautelares deben darse en la etapa preparatoria, momento en el que el Juez de la causa define la situación procesal del imputado y es cuando se debe exigir la aplicación de las mismas, es decir, antes de la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio; por consiguiente, la acción de libertad no puede constituirse para cubrir una negligencia de las partes procesales o de la autoridad judicial; sin embargo, al tratarse de que la víctima es de la tercera edad, el señalado Juez de garantías dispuso de manera excepcional que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares; 2) El Juez ahora accionado fijó la audiencia de consideración de medidas cautelares para el 26 de septiembre de 2022, es decir, un mes después de emitida la Resolución de 24 de agosto de ese año; sin embargo, esa falta o desproporción no puede ser atacada mediante otra acción de libertad para tratar el mismo tema; asimismo, cuando se pronunció el decreto de 19 de septiembre del referido año; por el que, se señaló audiencia para la indicada fecha, la parte accionante debió interponer un recurso de reposición o incluso acudir ante el Ministerio Público por desobediencia a resoluciones dictadas en acciones de defensa; 3) Lo que se pide en el fondo mediante esta acción de defensa es que se tutele el derecho a la vida porque supuestamente la vida del accionante se encontraría en peligro; sin embargo, de manera contraria la abogada del nombrado indicó que cuenta con medidas de protección; por lo que, se entendió que esas medidas de protección resultan ser lo adecuado y recomendado ante situaciones de violencia familiar o doméstica; 4) Al iniciarse el juicio oral, público y contradictorio, el accionante debió acudir ante la autoridad judicial encargada de velar los derechos de las partes procesales y no activar otra instancia jurisdiccional; y, 5) En cuanto a la Fiscal de Materia ahora coaccionada, de antecedentes se tiene que presentó un pase profesional de 5 de agosto de 2019, que fue otorgado a Carmiña Gutiérrez Torrico; por lo que, al haber sido abogada patrocinante, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público, tiene el deber de excusarse aun de oficio, por lo que, su actitud es correcta.