SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

A través de memoriales presentados el 8, 14 y 16 de febrero de 2023, cursantes de fs. 33 a 37, 41 y 44 la parte accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de proceso ejecutivo seguido ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro a demanda suya contra Jhon Pérez Huarachi; como medida cautelar, se le declaró depositaria de los vehículos con placa de control “983SER” y “4469BIG”; sin embargo, contra el referido demandado, Silvia Doris Catari Ramos, inició aparte un proceso penal por el delito de estelionato en el cual denunció que el sindicado ofreció esos vehículos como garantía para acceder a un préstamo de dinero, pese a que los mismos se encontraban con restricciones que impedían tal situación.

Por ello, el Fiscal de Materia –accionado- el 13 de enero de 2023, ordenó el secuestro de los referidos vehículos; y, el funcionario policial emitió un informe por el que pretendió el allanamiento de su domicilio, pese a tener pleno conocimiento del proceso civil y de la calidad de depositaria en la que se encuentra, pues en el expediente de control, consta la documental correspondiente.

El 6 de febrero de 2023, presentó memorial ante el Fiscal ahora accionado por el que solicitó se deniegue la solicitud realizada por el investigador asignado al caso, sin embargo, no recibió respuesta alguna, aspecto que lesionó su derecho a la petición.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la petición; y, al principio de legalidad, citando al respecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, se deje sin efecto el Informe Policial de 2 de febrero de 2023; y, se ordene al Fiscal de Materia, que en el plazo de veinticuatro horas emita respuesta a su memorial de 6 de febrero de 2023.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 24 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 89, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó en audiencia los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Franz Imber Huanay Cáceres, Fiscal de Materia, apersonándose en audiencia señaló que: a) En razón a lo establecido por los arts. 128 y 129 de la CPE, se entiende que no se agotó el principio de subsidiariedad pues podía acudir de forma previa a esta instancia, ante el órgano jurisdiccional solicitando el control correspondiente; b) La parte accionante podía presentar memorial de apersonamiento y de esa manera tendría acceso al sistema Justicia Libre (JL) como tercero interesado; sin embargo no actuó de esa manera por lo que no se pudo providenciar su memorial; y, c) No se establece cual es el actuar lesivo, en consideración a que se trata de actuados investigativos que no merecen mayor consideración dentro de la presente causa.

Wilson Esaú Ramírez Escobar, Funcionario Policial, en audiencia manifestó que: no fue quien emitió el mandamiento de secuestro, sino que, en razón a que se emitió dicha orden y a insistencia de la víctima, elevó informe indicando que los vehículos se encuentran en el domicilio de la accionante, y que por ello, se requiere de orden de allanamiento, para cumplir con el actuado.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Silvia Doris Catari Ramos, víctima dentro del proceso penal seguido contra Jhon Pérez Huarachi, mediante su abogado en audiencia manifestó que: 1) La parte accionante alegó la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, sin embargo, no explicó cómo el investigador asignado lesionó los mismos, es decir, debió establecer cuál era la obligación del investigador como para alegar que se alejó de la ley, por lo que no es coherente se conceda la tutela; y, 2) De igual manera el Ministerio Público debe realizar la investigación correspondiente, por lo que la acción es totalmente genérica al no especificar de qué manera se generó la lesión al derecho; careciendo además de relevancia constitucional, al no existir perjuicio.

Jhon Pérez Huarachi, imputado dentro del proceso penal, no se presentó en audiencia, ni remitió informe pese a su legal notificación cursante a fs. 46.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 25/2023 de 24 de febrero, cursante de fs. 90 a 95 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante consideró vulnerado su derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad; sin embargo, de la revisión de antecedentes, los actos emergen de una investigación penal donde la autoridad fiscal dispuso el secuestro de vehículos, como un acto inherente a la investigación; por ello, si la parte accionante consideraba que la actuación del fiscal en la investigación penal era lesiva debió acudir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, al ser el responsable de verificar la legalidad en los actos del Ministerio Público; por lo que se establece que no se agotó el principio de subsidiariedad; y, ii) En relación al derecho a la petición, se advirtió que la parte accionante presentó un memorial de 6 de febrero de 2023 al Fiscal de Materia, donde solicitó deniegue pretensiones de allanamiento; empero, del análisis del referido memorial no se observa que se trate de una petición pura y simple; ya que en realidad se trata de una pretensión, una impugnación a un acto, por lo que no puede ser atendida dentro del marco del derecho a la petición, dado que se trata de una solicitud reglada.