SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2025-S2

Fecha: 24-Abr-2025

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2025-S2

Sucre, 24 de abril de 2025

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator:      Boris Wilson Arias López

Acción de libertad

Expediente:                  51534-2022-104-AL

Departamento:             La Paz

En revisión la Resolución 32/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Daniel Quisbert Cazas contra Gonzalo Jaime Paredes Vargas, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2022, cursante a fs. 1; y, 11 a 12, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con Código Único de Denuncias (CUD) 201102032103056, el 25 de octubre de 2022, su abogado patrocinante presentó memorial de solicitud de requerimientos fiscales con la finalidad de tramitar la solicitud de cesación a su detención preventiva; sin embargo, Gonzalo Jaime Paredes Vargas, Fiscal de Materia -ahora demandado-, mediante proveído de 26 del mismo mes y año, dispuso no ha lugar a su solicitud, argumentando que, el proceso ya se encontraría con “requerimiento conclusivo”; empero, no sustentó tal determinación en base legal alguna, ni mucho menos, se le puso en conocimiento de la existencia del referido requerimiento; extremos que, transgreden su derecho a la libertad, al negársele estos insumos para la solicitud de cesación de su detención y que recaen en un procesamiento indebido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad por procesamiento indebido, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se le extiendan los requerimientos fiscales solicitados y se remitan antecedentes ante la Fiscalía Departamental de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de defensa; y, ampliando en audiencia señaló que: a) No se identificó la norma procesal penal que prohíbe o restringe a la autoridad fiscal a emitir los requerimientos solicitados; b) No se especificó qué tipo de requerimiento conclusivo emitió el Ministerio Público, ya sea de sobreseimiento o acusación; extremo que, no se le notificó hasta el momento de presentar la acción de defensa; y, c) Los requerimientos fiscales solicitados tienen la finalidad de enervar los riesgos procesales advertidos en la Resolución -se entiende en el Auto Interlocutorio 222/2022 de 31 de marzo- que determinó la imposición de medidas cautelares personales, tales como su detención preventiva.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Gonzalo Jaime Paredes Vargas, Fiscal de Materia, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) El proceso ya cuenta con requerimiento conclusivo de acusación formal y que la misma se encuentra en la “bandeja” del abogado del impetrante de tutela; y, 2) Conforme la “SCP 775/2018-S4”, luego de emitida la acusación, se prohíben actos investigativos, con excepción de actos informativos, siendo improcedente la emisión de los requerimientos fiscales.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 32/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) En atención a la SCP 0505/2019-S3 de 26 de agosto, se establece que el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos a fin de que el detenido preventivo pueda solicitar la cesación de la medida extrema, aun cuando exista acusación formal; y, ii) Por un lado, el accionante sostiene que el proceso continúa bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción; y, por otro, la autoridad demandada sostiene que, existiendo acusación formal, el proceso se encuentra ante un juez de sentencia, independientemente de ello, el impetrante de tutela debe primero acudir a la autoridad jurisdiccional que conozca el caso.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de 25 de octubre de 2022 presentado por José Daniel Quisbert Cazas -ahora accionante- ante Gonzalo Jaime Paredes Vargas, Fiscal de Materia -hoy demandado- a través de la plataforma de sistema Justicia Libre (JL), por el cual, solicita tres requerimientos fiscales ante: la Dirección General de Migración (DIGEMI), la División Reconvencional de Actas y Garantías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz y el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del señalado departamento; mismo que, por proveído de 26 del mismo mes y año firmado por la autoridad demandada, resuelve declarar: “No ha lugar lo solicitado dado que en el presente proceso ya se cuenta con requerimiento conclusivo” (sic [fs. 2]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad por procesamiento indebido, señalando que, el Fiscal de Materia demandado, le negó la emisión de los requerimientos fiscales que solicitó a efectos de pedir la cesación a su detención preventiva con el argumento de que existiría un “requerimiento conclusivo”, sin fundamento legal alguno que establezca la prohibición de emisión de los mismos por el pronunciamiento de tal acto.

Ante ello, la autoridad demandada sostiene que el proceso ya cuenta con requerimiento conclusivo y, conforme dispone la “SCP 775/2018-S4”, la formulación de una acusación formal prohíbe actos investigativos, con excepción de los informativos, no correspondiendo emitir los requerimientos solicitados.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad

La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló que: “…Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física(las negrillas y el subrayado nos corresponden).

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes del expediente constitucional, se evidencia que cursa memorial de 25 de octubre de 2022 presentado por el hoy accionante ante la autoridad hoy demandada, por el cual, pide la emisión de tres requerimientos fiscales a efectos de la presentación de una solicitud de cesación de su detención preventiva, mismo que, por proveído de 26 del mismo mes y año, se resuelve no dar curso a lo solicitado, toda vez que, el proceso se encontraría con un “requerimiento conclusivo” (Conclusión II.1); empero, no cursa antecedente procesal alguno que evidencie que la denegatoria de su petición, hubiese sido reclamada ante el juez encargado del control jurisdiccional del proceso, conforme exige la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por ello, siendo que no agotó la subsidiariedad al no acudirse a la instancia procesal pertinente para resolver la negativa a la solicitud que el impetrante de tutela plantea, entonces, en su caso, el accionante deberá previamente acudir a la autoridad jurisdiccional que se encuentra en conocimiento de la causa penal para hacer valer el reclamo referido.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 32/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Vista, DOCUMENTO COMPLETO