SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad por procesamiento indebido, señalando que, el Fiscal de Materia demandado, le negó la emisión de los requerimientos fiscales que solicitó a efectos de pedir la cesación a su detención preventiva con el argumento de que existiría un “requerimiento conclusivo”, sin fundamento legal alguno que establezca la prohibición de emisión de los mismos por el pronunciamiento de tal acto.
Ante ello, la autoridad demandada sostiene que el proceso ya cuenta con requerimiento conclusivo y, conforme dispone la “SCP 775/2018-S4”, la formulación de una acusación formal prohíbe actos investigativos, con excepción de los informativos, no correspondiendo emitir los requerimientos solicitados.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad
La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló que: “…Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del expediente constitucional, se evidencia que cursa memorial de 25 de octubre de 2022 presentado por el hoy accionante ante la autoridad hoy demandada, por el cual, pide la emisión de tres requerimientos fiscales a efectos de la presentación de una solicitud de cesación de su detención preventiva, mismo que, por proveído de 26 del mismo mes y año, se resuelve no dar curso a lo solicitado, toda vez que, el proceso se encontraría con un “requerimiento conclusivo” (Conclusión II.1); empero, no cursa antecedente procesal alguno que evidencie que la denegatoria de su petición, hubiese sido reclamada ante el juez encargado del control jurisdiccional del proceso, conforme exige la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por ello, siendo que no agotó la subsidiariedad al no acudirse a la instancia procesal pertinente para resolver la negativa a la solicitud que el impetrante de tutela plantea, entonces, en su caso, el accionante deberá previamente acudir a la autoridad jurisdiccional que se encuentra en conocimiento de la causa penal para hacer valer el reclamo referido.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.