SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2022, cursante a fs. 1; y, 11 a 12, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con Código Único de Denuncias (CUD) 201102032103056, el 25 de octubre de 2022, su abogado patrocinante presentó memorial de solicitud de requerimientos fiscales con la finalidad de tramitar la solicitud de cesación a su detención preventiva; sin embargo, Gonzalo Jaime Paredes Vargas, Fiscal de Materia -ahora demandado-, mediante proveído de 26 del mismo mes y año, dispuso no ha lugar a su solicitud, argumentando que, el proceso ya se encontraría con “requerimiento conclusivo”; empero, no sustentó tal determinación en base legal alguna, ni mucho menos, se le puso en conocimiento de la existencia del referido requerimiento; extremos que, transgreden su derecho a la libertad, al negársele estos insumos para la solicitud de cesación de su detención y que recaen en un procesamiento indebido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad por procesamiento indebido, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se le extiendan los requerimientos fiscales solicitados y se remitan antecedentes ante la Fiscalía Departamental de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de defensa; y, ampliando en audiencia señaló que: a) No se identificó la norma procesal penal que prohíbe o restringe a la autoridad fiscal a emitir los requerimientos solicitados; b) No se especificó qué tipo de requerimiento conclusivo emitió el Ministerio Público, ya sea de sobreseimiento o acusación; extremo que, no se le notificó hasta el momento de presentar la acción de defensa; y, c) Los requerimientos fiscales solicitados tienen la finalidad de enervar los riesgos procesales advertidos en la Resolución -se entiende en el Auto Interlocutorio 222/2022 de 31 de marzo- que determinó la imposición de medidas cautelares personales, tales como su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Gonzalo Jaime Paredes Vargas, Fiscal de Materia, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) El proceso ya cuenta con requerimiento conclusivo de acusación formal y que la misma se encuentra en la “bandeja” del abogado del impetrante de tutela; y, 2) Conforme la “SCP 775/2018-S4”, luego de emitida la acusación, se prohíben actos investigativos, con excepción de actos informativos, siendo improcedente la emisión de los requerimientos fiscales.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 32/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) En atención a la SCP 0505/2019-S3 de 26 de agosto, se establece que el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos a fin de que el detenido preventivo pueda solicitar la cesación de la medida extrema, aun cuando exista acusación formal; y, ii) Por un lado, el accionante sostiene que el proceso continúa bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción; y, por otro, la autoridad demandada sostiene que, existiendo acusación formal, el proceso se encuentra ante un juez de sentencia, independientemente de ello, el impetrante de tutela debe primero acudir a la autoridad jurisdiccional que conozca el caso.