SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, y de los principios de celeridad y a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, beneficiado con medida de detención domiciliaria en lugar de la detención preventiva, solicitó la emisión del mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, el Tribunal demandado, mediante decreto de 9 de noviembre de 2022, observó que no se identificó al custodio policial. Esta observación fue subsanada el mismo día, reiterandando su solicitud para que se expida el referido mandamiento. Pese a ello, mediante decreto de 16 del mismo mes y año, el propio Tribunal indicó que las observaciones no habían sido superadas por lo que en tanto no se cumpla con lo ordenado no se emitirá el mandamiento referido. Ante esta decisión, interpuso recurso de reposición, el cual no fue atendido hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
Ante ello, las autoridades demandadas alegaron que: a) El accionante no desvirtuó el incumplimiento de los requisitos impuestos para la detención domiciliaria; y, b) El recurso de reposición ya fue resuelto.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su oportunidad
La SCP 0003/2016-S2 de 18 de enero señaló que: “...la acción de libertad (antes hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso; que en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”.
De lo anterior, se colige que la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones ilegales e indebidas que impidan resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, y de los principios de celeridad y a una justicia pronta y oportuna, ya que, pese a ser beneficiado con detención domiciliaria y a haber subsanado las observaciones del Tribunal, este, mediante decreto de 16 de noviembre de 2022, reiteró que las observaciones no fueron superadas, ante lo cual presentó recurso de reposición el cual no fue atendido oportunamente.
Al respecto, se advierte que el recurso señalado fue interpuesto a horas 8:10 del 17 de noviembre de 2022, conforme al sello de recepción del despacho judicial (fs. 7), por lo que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad -el 21 del citado mes y año-, el plazo para su atención ya había sido superado, considerando que el art. 402 del CPP establece que el recurso de reposición debe resolverse, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación o en el mismo acto si se plantea durante la audiencia.
Ahora bien, en su informe, las autoridades judiciales demandadas justifican la demora en el tratamiento del recurso de reposición alegando falta de personal y una alta carga procesal, y afirman que la respuesta ya habría sido emitida; sin embargo, dicha imposibilidad material no se encuentra debidamente acreditada. Según lo reconocido por las propias autoridades, el recurso fue presentado el 17 de noviembre de 2022, y la secretaria judicial se trasladó a otro departamento recién el 18 del mismo mes y año, por lo que durante el plazo legal de veinticuatro horas sí existía personal disponible para remitir el recurso a despacho y resolverlo oportunamente. Esta omisión refleja falta de diligencia procesal y una inobservancia directa del deber legal.
Asimismo, no se acredita que el recurso interpuesto fue resuelto conforme lo manifestado por el Tribunal demandado. En todo caso, cualquier decisión sobre el mismo debe constar en una providencia formalmente emitida y notificada, ya que no basta con que se haga conocer verbalmente en audiencia, como consecuencia de la acción de libertad. Esta demora resulta relevante; puesto que, la resolución del recurso es determinante para la efectivización de la medida cautelar concedida. La inacción frente a un recurso incide directamente en el derecho a la libertad, esta incertidumbre obliga a conceder la tutela solicitada.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.