SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2025-S1

Fecha: 16-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la sucesión hereditaria y a la propiedad; toda vez que, habiéndose adjudicado su fallecido esposo y padre una vivienda social del EX FONVIS y realizado el trámite de declaratoria de herederos, acudieron a la Oficina de Derechos Reales para efectuar el registro correspondiente, oportunidad en la que evidenciaron que el registro propietario que figura en dicha minuta, está mal consignado, por lo que, desde el mes de enero de 2023, acudieron ante el Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Titulación dependiente del Ministerio de Obras, Servicios y Vivienda para solicitar expresamente y de acuerdo a ley, se les extienda la correspondiente minuta rectificatoria/aclaratoria; sin embargo, a pesar de las varias notas, llamadas y reiteraciones escritas, las autoridades ahora demandadas hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no dieron curso a su solicitud de elaboración de la minuta rectificadora, incumpliendo los arts. 1 la Ley 163 de 8 de agosto de 2011, que otorga atribuciones de Titulación a la Unidad de Titulación del EX FONVIS en Liquidación; art. 2.IV de la Ley 678 de 4 de mayo; art. 1 inc. b) del DS 27868; Resolución Ministerial 357 de 30 de diciembre de 2011, a través de la cual la Unidad Ejecutora de Titulación pasa a depender del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y, el Manual de Minutación, omisión que les causa un gran perjuicio, pues al no contar con la referida minuta, no pueden perfeccionar su derecho sucesorio.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para tal efecto se analizarán los siguientes temas: 1) La Características de la acción de cumplimiento; 2) Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento; 3) La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento; y, 4) Análisis del caso concreto.

III.1.  Características de la acción de cumplimiento

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0073/2018-S2 de 23 de marzo, reiterada y complementada por la SCP 0414/2018-S2 de 14 de agosto -entre otras-, estableció el siguiente razonamiento: 

Una de las características más relevantes del Estado Constitucional de Derecho, es la supremacía de la Ley Fundamental, que se sustenta en la doctrina de la teoría pura del derecho; según la cual, el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que reposa sobre una norma fundante básica, que tiene un efecto de irradiación sobre el ordenamiento jurídico en general y en la que encuentra su fundamento de validez, al punto que ninguna norma, incluida la ley, puede contrariar el contenido de sus disposiciones. Asimismo, otra característica propia de este modelo, es el principio de subordinación, por el cual, todos los órganos del Estado actúan dentro de los límites fijados por el texto constitucional y la obligación -para todos los servidores públicos y particulares- de aplicarla, cumplirla, conferirle eficacia, no vulnerarla por acción ni por omisión[1].

Ahora bien, la estabilidad de este modelo de Estado, requiere una serie de dispositivos o mecanismos de control, para asegurar que los actos de la administración pública se mantengan dentro de los parámetros constitucionales y legales; y en su defecto, restablezcan todas las posibles inobservancias a sus disposiciones. En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.