SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 14 de octubre de 2022 a horas 14:00, se desarrolló su audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que los jueces ahora accionados declararon la improcedencia de la misma, por lo que en audiencia, apeló tal determinación; sin embargo, no remitieron su apelación ante el Tribunal de Alzada en el plazo de veinticuatro horas conforme exige el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dilatando la tramitación de su situación jurídica.

Por lo descrito, alegó la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 115, 117, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y solicita, se conceda la tutela impetrada, ordenando que la autoridad accionada remita el expediente judicial y legajo original a la Sala Penal de Turno y se exhorte a no reiterar estos actos dilatorios.

Los accionados, a través de informe cursante de fs. 18 a 19 vta., señalaron que, al finalizar la audiencia de 14 de octubre de 2022 donde se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, se ordenó la remisión de actuados al Tribunal de alzada, sin embargo, por la recargada labor y en razón a la distancia que existe entre el municipio de Sacaba y las instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se pudo presentar los antecedentes recién el 21 del citado mes y año, por lo cual al haber sido remitida la apelación no corresponde se conceda la tutela.

I.2. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de Cochabamba, por Resolución de 21 de octubre de 2022, cursante de fs. 21 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en futuras ocasiones la parte accionada cumpla con los plazos procesales, determinación asumida en razón de los siguientes argumentos: a) De conformidad al informe de los accionados, se observa que se resolvió la cesación a la detención preventiva el 14 de octubre de 2022 y se remitió el legajo procesal el 21 de ese mes y año, por lo que se observa se generó una dilación injustificada que impidió resolver de manera pronta y oportuna la situación jurídica del accionante quien se encuentra privado de libertad, vulnerando de esta manera los derechos al debido proceso y celeridad vinculados a la libertad, ya que aun considerando la recarga procesal del Tribunal, no se remitió dentro de un plazo razonable; b) No es posible denegar la tutela con relación a los jueces, puesto que tienen la obligación de ejercer control sobre su personal sub alterno para que los mismos realicen un trabajo efectivo, sin dilaciones y sobretodo evitando que dichos funcionarios vulneren derechos y garantías de los privados de libertad; y, c) Corresponde aplicar los criterios de la acción de libertad en su modalidad innovativa, puesto que no es posible dejar impune el actuar de las autoridades accionadas al ya haberse remitido el legajo al Tribunal de alzada, por lo que corresponde se llame su atención.