SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, por el cual se encuentra con detención preventiva, el 5 de octubre de 2022, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado en razón del desistimiento que presentó su pareja y por el acuerdo arribado con el Ministerio Público; ante ello, su primera audiencia se señaló para el 10 de octubre de 2022, sin embargo, se suspendió por ausencia del Ministerio Público, fijándose una nueva audiencia para el 25 de noviembre del mismo año, fecha distante que incumple el principio de celeridad con el que debe considerarse las solicitudes de salidas alternativas.

Por lo descrito, alega la lesión de su derecho a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, sin citar artículo de la Constitución Política del Estado; y, solicita se conceda la tutela ordenando el señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado a la brevedad posible.

La parte accionada no presentó informe pese a su legal notificación cursante a fs. 6.

I.2. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado de Perdida de Dominio Primero del mismo departamento, por Resolución 03/2022 de 26 de octubre, cursante de fs. 9 vta. a 12 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto el señalamiento de audiencia para el 25 de noviembre de 2022; ordenar a la autoridad accionada, señale nueva audiencia en el plazo de diez días conforme el art. 328 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de manera impostergable, sin costas ni daños y perjuicios; determinación asumida, en razón de los siguientes argumentos: a) El art. 328 del CPP, establece que las salidas alternativas, entre ellas el procedimiento abreviado, deben llevarse a cabo en el plazo de diez días desde su solicitud, y, cuando el imputado se encuentra con detención preventiva, deben desarrollarse en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo incluso habilitarse horas inhábiles para tal efecto, aclarando que tal audiencia no puede ser suspendida si la víctima o querellante no asiste pese a haber sido notificada; y, b) En el presente caso, la autoridad accionada ante la primera solicitud señaló audiencia para el 10 de octubre de 2022, fuera de plazo razonable, puesto que la solicitud fue realizada por el Fiscal de Materia el 5 de septiembre del mencionado año; asimismo, ese acto fue suspendido nuevamente, señalándose audiencia para el 25 de noviembre del mismo año, sin justificar porqué se señaló la nueva audiencia en el plazo de cuarenta y cinco días, incurriendo en dilación indebida, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, ordenando que la autoridad accionada, señale audiencia dentro del plazo legal.