SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 9, ambos de febrero de 2023, cursantes a fs. 1 y 41 a 43 vta.; y, 59 a 60, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió el Auto MTEPS-JDT.OR-DSVG-09/2022
de 18 de mayo, por el cual rechazó la solicitud de reincorporación presentada por
Daniel Grover Rocha Alcázar -ahora tercero interesado-, en su condición de extrabajador
de la CNS Regional Oruro, lo cual motivó a que presente recurso de revocatoria,
que fue ratificado por dicha instancia departamental a través de Resolución
Administrativa (RA) 091/2022 de 4 de julio; no obstante, tanto el mencionado Auto
como la Resolución fueron revocados en instancia jerárquica, mediante Resolución
Ministerial (RM) 1373/22 de 31 de octubre de 2022, que conminó a la CNS
Regional Oruro a proceder con la inmediata reincorporación del señalado extrabajador,
así como la reposición de sueldos devengados desde la fecha de su despido.
El hecho que motivó al señalado tercero interesado a acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue lograr la reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, tal pretensión fue concretada y superada al suscribir el Contrato de Trabajo 0368/22 de 22 de agosto de 2022 con la CNS Regional Oruro, inclusive antes de la emisión de la RM 1373/22, no existiendo el objeto que impulse dicha solicitud, resultando imposible efectuar una nueva reincorporación, siendo por tanto inejecutable la precitada determinación Ministerial, debiendo prevalecer la verdad material.
Se produjo la vulneración de derechos y garantías al tratar de solicitar el cumplimiento de la reincorporación, cuando dicho extremo se constituye en un hecho superado, generando un daño económico al pretender se realice el pago de sueldos devengados al extrabajador hasta el momento de su restitución; ello, pese a que el señalado percibió su remuneración mensual correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, en virtud al Contrato de Trabajo 0368/22, mientras de manera paralela tramitaba su denuncia de reincorporación, resultando inejecutable el pago de sueldos devengados dispuesto en la RM 1373/22, configurando así un daño económico al Estado.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela alega la lesión de su derecho a la “protección del Patrimonio del Estado”, citando al efecto el art. 108.14 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga la nulidad de la Resolución Ministerial 1373/22.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 221 a 231, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y, ampliando, manifestó que resulta desleal que el ahora tercero interesado pretenda que, para su reincorporación, se reconozcan contratos que suscribió con distintas administraciones de la CNS, señalando que se trata de una sola entidad, y que, ahora señale que la CNS Regional Oruro goza de independencia y autonomía de gestión y patrimonio.
I.2.2. Informe de la parte demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Verónica Patricia Nava Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante, mediante informe de 1 de marzo de 2023, cursante a fs. 191, y en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: a) El accionant