SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Auto de Inicio de Proceso Disciplinario Interno PDI/SANTA CRUZ/034/2022 de 22 de diciembre, emitido por los miembros de la Comisión Disciplinaria Interna del Banco Unión S.A., se determinó iniciar proceso administrativo interno contra Jesús Masabi Pedraza -accionante-, por la existencia de presuntas contravenciones con lo establecido en el art. 55. 5, 6, 17 y 58 del Reglamento Interno de Trabajo de la citada entidad financiera, así como a las cláusulas, sexta, séptima y octava -Manuales, Política, Contrato de Trabajo y Reglamento de Trabajo-, mismas que conforme lo referido por el mencionado Reglamento son consideradas infracciones muy graves; donde en consecuencia, se le otorgó al prenombrado el plazo de cinco días a efecto de que este responda y presente pruebas de descargo correspondientes (fs. 24 a 29).
II.2. Por Resolución de Proceso Disciplinario Interno PDI/SANTA CRUZ/023/2022 -lo correcto es 2023- de 10 de enero pronunciada por los miembros de la referida Comisión Disciplinaria Interna, se resolvió determinar el incumplimiento por parte del accionante a lo establecido en las normas citadas precedentemente; disponiendo en consecuencia, su despido sin goce de haberes de la indicada entidad bancaria, aquello en virtud a lo previsto en por el citado Reglamento Interno, la Ley General de Trabajo y el Decreto Reglamentario de esta última (fs. 30 a 38 vta.).
II.3. Mediante Resolución Final GG/002/2023 de 27 de enero, emitida por el Gerente General de la señalada entidad financiera, se determinó confirmar en su totalidad la Resolución de Proceso Disciplinario Interno PDI/SANTA CRUZ/023/2023, ratificando en consecuencia el despido sin goce de haberes y sin beneficios sociales de la indicada entidad bancaria del impetrante de tutela (fs. 39 a 51 vta.).
II.4. En mérito a lo determinado anteriormente contra el solicitante de tutela, se emitió el Memorándum de Despido Justificado por Proceso Disciplinario Interno CITE: ME/SCZTH/0286/2023 de 9 de febrero -notificado a través de diligencia notarial-, el cual dispuso consignar el código 106 -retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico-, debiendo el mismo en aplicación del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, registrarse en el Sistema de Registro del Mercado Integrado de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI (fs. 6).
II.5. Se tiene Auto de Vista 148 de 23 de agosto de 2023 pronunciado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual en virtud a una acción de amparo constitucional interpuesta por el demandante, determinó conceder la tutela peticionada por este, misma que dispuso dejar sin efecto la Resolución GG/002/2023, emitida por el Gerente General del Banco Unión, debiendo dicha autoridad emitir una nueva resolución debidamente fundamentada; señalando a su vez que, en cuanto a la decodificación impetrada -refiere al código 106- esta deberá ser reclama a través de otra acción de defensa (fs. 18 a 22).
II.6. A través de notas de 15 de febrero y de 5 de marzo -de reiteración-, el demandante de tutela solicitó se proceda con la descodificación referida del código 106, siendo estas atendidas por la Sub Gerente Regional de Talento Humano, a través de la nota Cite CE /THSCZ 0006/2024 de 20 de marzo en la cual manifestó que, en mérito a la emisión de la Resolución GG/014/2023 de 25 de agosto -confirmación de despido-, no correspondía proceder con el levantamiento, modificación o anulación del mencionado código asignado ante la ASFI (fs. 2 a 5).