SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por memorial presentado el 10 de enero de 2023, cursante a fs. 1 y 31 a 37, la accionante manifiesta lo siguiente:
Después de haber desempeñado funciones en COTEAUTRI Ltda. por más de dieciocho años, dicha institución dejó de cancelarle sus salarios correspondientes a los últimos once meses que trabajó; por tal razón, presentó una denuncia por despido indirecto ante el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” -se entiende ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni de esa Cartera Ministerial-, la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación 026/2022 PAD-JDTEPS BENI de 17 de octubre, disponiendo su reincorporación al mismo cargo con la misma remuneración que percibía, el pago de los salarios devengados y demás derechos pendientes hasta el momento de su emisión.
Ante tal determinación, la referida Cooperativa demandada realizó un pago parcial de los salarios devengados; sin embargo, al quedar aún pendientes varias remuneraciones, solicitó inspección por el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación -se comprende a la Jefatura de Trabajo-, donde se emitió el Informe Legal MTEPS-JDTB-HAA 14/2022 de 26 de octubre, el cual fue complementado mediante el Informe Legal MTEPS-JDTB-HAA 15/2022 de 28 de igual mes, en el que se informó que COTEAUTRI Ltda. no dio cumplimiento total a la señalada Conminatoria de Reincorporación 026/2022, por estar pendiente la cancelación de salarios devengados.
Asimismo, debido a su padecimiento de cáncer, tuvo que correr con gastos elevados para su tratamiento médico; por lo que, el despido indirecto y la falta de pago de salarios atentaron contra sus derechos al trabajo, salud y vida.
La impetrante de tutela, alega la lesión de los derechos al trabajo digno y una fuente laboral estable; citando a tal efecto los arts. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Ordenar el cumplimiento expreso de la conminatoria de reincorporación; b) Se proceda con la cancelación de salarios devengados de marzo a octubre de 2022, hasta la fecha de su efectiva reincorporación; y, c) Se imponga el pago de costas procesales por parte de la cooperativa demandada.
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 97, se produjeron los siguientes actuados:
La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción tutelar y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que la Cooperativa donde trabajaba “…desde hace 4 años atrás no le brinda ni siquiera la seguridad social ni a corto plazo…” (sic), lo que afectó su salud, ya que padece de cáncer.
Yaskara Cuellar Roca, Presidenta del Consejo de Administración de COTEAUTRI Ltda., mediante informe escrito cursante a fs. 93 y vta., y en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela, con base a los siguientes argumentos: 1) Rolando Nogales Arnez -ahora demandado- no cuenta con legitimación pasiva, ya que dejó de ser representante legal de la cooperativa al haber renunciado a su cargo el 28 de diciembre de 2022, misma que fue aceptada el 3 de enero del 2023; 2) La peticionante de tutela no se presentó a trabajar y, desde que la cooperativa fue notificada con la Conminatoria de Reincorporación 026/2022, “…CUMPLIMOS CON LA MISMA, LA QUE NO CUMPLIO CON SU DEBER DE REINCORPORARCE Y TRABAJAR FUE LA ACCIONANTE (…) NO SE HA PRESENTADO A TRABAJAR DESDE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2022, HASTA EL PRESENTE, por lo que se tuvo que pagar a otra persona para que ocupe su puesto de trabajo” (sic); y, 3) La accionante pretende el pago de los salarios correspondientes al periodo en el que no prestó servicios, pese a su notificación de reincorporación a sus funciones, lo cual resulta improcedente, toda vez que el pago por periodos no trabajados constituiría un cobro indebido.
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante la Resolución 004/2023 de 19 de enero, cursante de fs. 98 a 102 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación 026/2022, en lo referente al pago de sueldos devengados, y denegó la tutela respecto a Rolando Nogales Arnez por falta de legitimación pasiva, imponiendo además condena en costas, con base en los siguientes argumentos: i) Si bien COTEAUTRI Ltda., realizó un pago parcial a favor de la ahora accionante, aún subsisten salarios devengados que no han sido cancelados, motivo por el cual la conminatoria debe cumplirse en su integridad; y, ii) De las documentales presentadas, se evidencia que la peticionante de tutela padece de cáncer, circunstancia que no fue impugnada ni desconocida por la parte demandada, por lo que este hecho debe ser valorado para aplicar los estándares de protección reforzada a los grupos más vulnerables.
En vía de complementación y enmienda, la impetrante de tutela pidió aclarar si la Conminatoria de Reincorporación 026/2022 debía cumplirse únicamente en lo relativo a los salarios devengados y no sobre la reincorporación, en virtud de que esta ya se cumplió mediante Memorándum de 17 de octubre de 2022. En respuesta, la Sala Constitucional señaló que el cumplimiento de la conminatoria debía ser de manera íntegra.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- Por lo expuesto, también resulta importante que el informe elaborado por la Inspectora o el Inspector de Trabajo -al constituir la base para la emisión o rechazo de una conminatoria de reincorporación laboral-, deba contener una fundamentación clara