SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2025-S2
Fecha: 25-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 27 de enero de 2023, cursantes a fs. 1, 39 a 43 vta.; y, 93 a 94 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución de Primera Instancia S.D./RFES-03/2021 de 18 de enero, se le impuso una sanción por la presunta comisión de una falta grave, tipificada en el art. 105.o, en relación con el art. 2.I.7 de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) -Ley 483 de 25 de enero de 2014-. Esta Resolución fue confirmada por la Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia 009/2021 de 12 de febrero. Contra esta última interpuso una acción de amparo constitucional el 9 de septiembre de 2021, la cual se encontraba en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional al momento de presentación de la acción tutelar -se entiende el 19 de enero de 2023-.
Posteriormente, mediante Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 142/2022 de 9 de noviembre, se aprobó el calendario de evaluación del desempeño de notarios de carrera, establecido del 9 de noviembre de 2022 al 18 de enero de 2023, conforme al art. 23 de la LNP; asimismo, fue aprobado el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, en cuyo art. 21 asigna un total de cincuenta puntos a los antecedentes disciplinarios, los cuales son verificados mediante el sistema informático “OLIMPO”. Si se detecta una resolución disciplinaria ejecutoriada, dichos cincuenta puntos se descuentan de manera automática de la calificación final del notario.
Con el fin de evitar un descuento indebido en su calificación, el 21 de diciembre de 2022, presentó un memorial informando sobre la existencia de una acción de amparo constitucional pendiente de revisión y solicitando que, antes de aplicar cualquier descuento de puntos, se realice un control de constitucionalidad y convencionalidad, argumentando que existía un riesgo real de causar un daño irreparable a sus derechos laborales, así como de interferir con la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que aún no se había pronunciado sobre el fondo de la problemática presentada el 9 de septiembre de 2021.
No obstante, mediante Nota DIRNOPLU/CE/DPTAL/CBBA 01/2022 de 23 de diciembre, respondieron su petición, señalando que no existía ninguna orden judicial ni medida precautoria que impidiera considerar el antecedente disciplinario. Esta Nota le fue notificada después de la publicación de los resultados de la evaluación, realizada el 30 del mismo mes y año en formato de resolución, en la cual, se le asignó una calificación negativa, lo que implicó su separación de la carrera notarial y la pérdida de su fuente laboral, sin que se hubiera resuelto previamente -en revisión- la acción de amparo constitucional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
El 3 de enero de 2023 presentó recurso de impugnación contra la resolución de evaluación, solicitando que se considere la relevancia de la acción de amparo constitucional en curso y sosteniendo que el descuento de puntos con base en una resolución disciplinaria aún no firme, representa una segunda sanción por los mismos hechos, ya que, anteriormente se le impuso una suspensión de diez meses. Esta situación, vulneró el principio non bis in idem.
La Resolución de Impugnación DIRNOPLU 007/2023 de 9 de enero, dictada por Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director a.i. de la DIRNOPLU -ahora demandado- desestimó los argumentos expuestos, indicando que, la jurisprudencia constitucional señaló que el principio non bis in idem distingue entre su dimensión sustantiva -nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho- y su dimensión procesal -nadie puede ser juzgado nuevamente por el mismo hecho-. Según la Resolución, no hubo vulneración de dicho principio, ya que, el procedimiento disciplinario concluyó con una sanción, mientras que la evaluación de desempeño se basa en otros criterios, conforme al art. 33 del Decreto Supremo (DS) 2189 de 19 de noviembre de 2014 -Reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional-; asimismo, se argumentó que la DIRNOPLU no tiene competencia para pronunciarse sobre cuestiones constitucionales, de acuerdo con el art. 28 del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Sin embargo, esta Resolución presenta una motivación insuficiente, omite aspectos relevantes y no responde de forma congruente a los agravios planteados. En relación con la doble sanción, se minimizó el hecho de que la evaluación negativa y la consec