SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2025-S1

Fecha: 23-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2022, cursante de fs. 108 a 118 vta., el impetrante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de              La Paz en el cargo de conductor del Servicio de Transporte Municipal (SETRAM), desde el 1 de agosto de 2018, habiendo suscrito con su empleador varios contratos de trabajo a plazo fijo, los cuales no fueron refrendados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y además, superan la previsión establecida en el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, al haber desarrollado tareas propias y permanentes de dicho Servicio de Transporte Municipal.

A pesar que su último contrato tenía vigencia desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2022; el 7 de febrero de esa gestión, fue objeto de desvinculación mediante memorándum SETRAM/DAG/TH/ADPK/AACP MEM 18/2022, presumiblemente por haber incumplido el contrato laboral, decisión que afecta su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, vulnerando su derecho al debido proceso; en razón a que, no fue sometido a proceso interno alguno en el que se demuestre el incumplimiento al contrato de trabajo, simplemente se respaldaron en el informe legal SETRAM A.L. 14/2022 de misma fecha, emitido por el área legal.

Mediante la denuncia realizada el 21 de abril de 2022, hizo conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz su despido injustificado del cual fue objeto, afirmando que su relación laboral es de carácter indefinido, debido a que desarrolló tareas propias y permanentes del Servicio Municipal de Transporte de La Paz en el cargo de conductor, además de haber suscrito más de dos contratos de trabajo a plazo fijo.

El 19 de mayo de 2022, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la conminatoria JDTLP/BDFB/234/2022, conminando a la inmediata reincorporación de su persona al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación como conductor dependiente del Servicio de Transporte Municipal del GAM           La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales al momento de su respectiva reincorporación.

El 24 de junio de igual año, notificaron al GAM de La Paz con la conminatoria JDTLP/BDFB/234/2022, institución que presentó recurso de revocatoria, impugnación que fue resuelta mediante Resolución Administrativa 529-22 de        4 de agosto de 2022, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo                          de La Paz, determinando rechazar el recurso y confirmar la conminatoria JDTLP/BDFB/234/2022 de 19 de mayo; no obstante, de acuerdo al informe de verificación de cumplimiento de conminatoria de reincorporación de 24 de agosto de 2022, emitida por la Inspectora del Trabajo de La Paz, el GAM de La Paz no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación ni al pago de salarios devengados y beneficios sociales, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral, debido a que ningún trabajador puede ser despedido de su fuente laboral sino es a través de un proceso administrativo interno, en el marco de las causales de despido justificado referidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El demandante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso, la estabilidad laboral, a la salud, a la integridad física y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al GAM de La Paz, proceda: a) A su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido como conductor del Servicio de Transporte Municipal del GAM La Paz; y, b) Al pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales, además del seguro social a corto y largo plazo desde el 8 de febrero de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia de manera virtual de la presente acción tutelar el 10 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 143 a 144, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, se ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del GAM de La Paz, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 10 de noviembre de 2022, cursante de              fs. 139 a 142 vta. y en audiencia, manifestaron que: 1) La Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre-, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 3 de octubre de 2022, tiene la finalidad de resguardar el derecho al trabajo, la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical, estableciendo el procedimiento correspondiente; 2) La Ley 1468 abroga el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y deroga los parágrafos III, IV y V del art. 10 y 13 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, normativa que otorgaba la facultad de acudir ante la jurisdicción constitucional para hacer efectivas las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo; 3) Desde el 3 de noviembre de 2022, la facultad de acudir ante la jurisdicción constitucional para hacer efectiva las conminatorias de reincorporación, no se encuentra vigente, por lo que, se debe declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional; 4) La conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, adolece de fundamento y pretende aferrarse a normativa laboral no aplicable al caso concreto, estrictamente vinculado al servicio público y no a las normas establecidas en el propio contrato a plazo fijo; 5) El GAM de La Paz es una institución pública, en el marco de lo señalado en el art. 9 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio             de 1990-; 6) El art. 60 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, señala que las personas que con carácter eventual se vinculen contractualmente con una entidad pública, sus derechos y obligaciones se regularan en respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable; 7) Con relación a la temporalidad de los contratos a plazo fijo suscritos por el GAM de La Paz y su personal dependiente en la modalidad contrato eventual a plazo fijo, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la                     SCP 0583/2016-S3 de 20 de mayo, estableció que la conversión de contrato de uno de plazo fijo a uno indefinido, debe ser determinado por un juez ordinario en materia laboral con competencia; 8) La determinación de que los trabajadores eventuales en instituciones públicas no se encuentran en el ámbito de aplicación de la                         Ley General del Trabajo, tiene respaldo jurisprudencial en la SCP 0542/2015-S2                de 22 de mayo; 9) El ahora peticionante de tutela no fue despedido o desvinculado de su puesto de trabajo, sino que el contrato a plazo fijo llegó a su término de acuerdo al plazo de duración expresamente previsto en dicho contrato; y, 10) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la abundante jurisprudencia constitucional, estableció que no se encuentra habilitado para disponer el pago de los salarios devengados, puesto que dicha labor corresponde a la judicatura laboral, al tratarse de hechos controvertidos. Con base a estos argumentos, solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar planteada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, a través de la Resolución 273/2022 de 10 de noviembre, cursante de fs. 145 a 146, concedió la tutela, ordenando al GAM de La Paz el cumplimiento íntegro de la Conminatoria JDTLP/BDFB/ 234/2022 de 19 de mayo, sea en el plazo de tres días a partir de su notificación con la resolución emitida; determinación asumida con base a los siguientes fundamentos: i) Es obligación de la jurisdicción constitucional cumplir con la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, ante una conminatoria de reincorporación, limitándose el debate simplemente a la demostración de su incumplimiento; y, ii) Para entrar en vigencia la Ley 1468 deberá computarse desde el 31 de octubre de 2022, momento en el cual por aplicación temporal de dicha norma será la judicatura laboral la que se encargue de tramitar y resolver las cuestiones de las conminatorias de reincorporación, en tanto no suceda aquello, la jurisdicción constitucional seguirá conociendo las cuestiones en ese entonces tramitadas.