SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2025-S1

Fecha: 23-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorándum SETRAM/DAG/TH/ADPK/AACP MEM 18/2022                  de 7 de febrero de 2022, mediante el cual el Gerente de Servicio de Transporte Municipal del GAM de La Paz, hizo conocer a Reynaldo Velásquez Villca -ahora accionante-, la rescisión del contrato de trabajo no permanente STM-414 de 3 de enero de 2022, por incumplimiento del mismo (fs.77).

II.2.    Mediante memorial de denuncia presentado el 21 de abril de 2022, a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el ahora impetrante de tutela hizo conocer su despido injustificado del GAM de La Paz y solicitó se emita conminatoria de reincorporación (fs. 64 a 66).

II.3.    Consta Conminatoria JDTLP/BDFB/ 234/2022 de 19 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a través de la cual conminó a la reincorporación del ahora demandante de tutela, al mismo puesto que ocupaba como CONDUCTOR dependiente del Servicio de Transporte Municipal del GAM de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 52 a 55 vta.).

II.4.    Contra la Conminatoria de Reincorporación, la entidad ahora demandada interpuso recurso de revocatoria mediante memorial presentado el 7 de julio de 2022 (fs. 24 a 28), que mereció como respuesta la Resolución Administrativa (RA) 529-22 de 4 de agosto de 2022, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz a.i., quien resolvió RECHAZAR el recurso de revocatoria y CONFIRMAR la conminatoria impugnada (fs. 20 a 23 vta.)

II.5.    Cursa Informe JDTLP CMAR-VR-265/2022 de 24 de agosto, a través del cual la Inspectora del Trabajo de La Paz, hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo de dicho departamento, que el GAM de La Paz no dio cumplimiento a la Conminatoria JDTLP/BDFB/ 234/2022 a favor del ahora solicitante de tutela (fs.17 y vta.).